DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Artículo 17. (Deberes de las Ciudadanas y Ciudadanos del Municipio)

16. Controlar que el Gobierno Autónomo Municipal elabore las políticas públicas municipales de manera participativa y administre los recursos económicos y humanos en base a lo establecido en el Programa Operativo Anual y conforme al Plan de Desarrollo Municipal o Plan de Desarrollo Territorial Autonómico Municipal”.

Los numerales 3, 7, 10, 12, 13 y 16 correspondientes al art. 17 del proyecto de COM primigenio de Inquisivi y cuya incompatibilidad fue declarada por la DCP 0163/2016, fundamentando que: “…Los deberes desarrollados en los numerales citados, tienen relación directa con el ejercicio de la ‘Participación y Control Social’; sin embargo, estos mecanismos de profundización de la democracia participativa constitucionalmente se encuentran configurados como derechos y no como deberes; tal cual, pretenden las disposiciones cuestionadas”; fueron suprimidos por el estatuyente de Inquisivi.

Consiguientemente, en el marco de lo establecido por el       art. 116 del CPCo, el cual señala que: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, no se advierte contenido alguno a objeto de efectuar dicho contraste con la Ley Fundamental, al tenerse eliminado los preceptos observados por el fallo constitucional precitado, teniéndose presente este aspecto únicamente para la consideración de la numeración respectiva de los restantes numerales.