DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

Respecto del numeral 43

La frase “aprobadas mediante Ley de expropiación”, del numeral 43 del art. 39 del proyecto de COM primigenio de Inquisivi fue declarado incompatible por la DCP 0163/2016, señalando que “…el concejo municipal no aprueba la expropiación de bienes, su labor se limita a la emisión de la ley de declaratoria de necesidad o utilidad pública y en su caso la ley que establezca el procedimiento de la expropiación, dejando el resto de la labor administrativa al ejecutivo municipal; esta observación afecta el ejercicio de las competencias desde el ámbito facultativo, ya que se pretende que el órgano legislativo desempeñe funciones emergentes de la facultad ejecutiva del órgano ejecutivo municipal; por otro lado, la aplicación de esta disposición, impediría el ejercicio del derecho a la impugnación debido a que el supuesto instrumento de aprobación del concejo municipal, necesariamente tendría que ser una ley municipal, la cual por su naturaleza no es recurrible”.

Ahora bien, de la revisión del texto reformulado por el Estatuyente, se advierte que el nuevo contenido, una vez suprimida la frase que le hacía incompatible, hace referencia a que el Alcalde o Alcaldesa en el marco de sus atribuciones, ejecutará las expropiaciones de bienes privados que hayan sido declarados mediante ley municipal, de necesidad y utilidad pública; es decir, que ya no hace mención a una ley de expropiación, garantizando el derecho de los propietarios a un justo precio, aspecto que se encuentra concordante con el art. 302.I.22 de la Norma Suprema, en razón a que se asigna a los gobiernos municipales, la competencia exclusiva de expropiar bienes inmuebles en su jurisdicción, por razones de utilidad y necesidad pública municipal, determinando expresamente que este instituto se ejecutará conforme al procedimiento establecido por ley.