DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

el ejercicio de las facultades legislativa

Reformulado el citado precepto por el Estatuyente de Inquisivi, se advierte que se dio cumplimiento a la DCP 0163/2016; en ese sentido, se puede advertir que el texto adecuado, más allá de haber remplazado la denominación de Ley para referirse a la Carta Orgánica Municipal -razón por la cual fue incompatibilizado-, ahora se tiene un numeral parte del procedimiento legislativo en el Concejo Municipal de dicho municipio, acorde a la facultad legislativa prevista en el art. 272 que prescribe que “La autonomía implica (…) el ejercicio de las facultades legislativa, (…), por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (el resaltado fue añadido).

A ese mérito, dicho precepto se enmarca dentro de la facultad legislativa prevista en el art. 272 constitucional que prescribe: “La autonomía implica (…) el ejercicio de las facultades legislativa, (…), por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (el resaltado fue añadido).

En ese entendido, la disposición en análisis prevé la elaboración de un conjunto de normas municipales que conforman parte del ordenamiento municipal de Inquisivi, que deben aprobarse por mandato de la COM; es decir, materializando la facultad legislativa reconocida a los gobiernos municipales a través del Concejo Municipal, contándose con una disposición que no vulnera derechos, principios ni valores fundamentales, al contrario prevé el ejercicio de la facultad legislativa de la ETA de Inquisivi, ejercicio competencial que desarrolla en el marco del principio de gradualidad establecido en el art. 270 de la CPE; es decir, la ETA ejercerá sus competencias de manera gradual de acuerdo a sus necesidades y desarrollo.