DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019

Fecha: 09-Oct-2019

compatible

Finalmente, la jurisprudencia constitucional en casos similares, al momento de efectuar el análisis constitucional del art. 284.II de la CPE, estableció a través de la DCP 0079/2014 de 8 de diciembre, entre otras que “Se interpreta entonces, que la representación de las minorías indígenas existentes dentro del territorio municipal, a la que se hace referencia en el parágrafo II de la Disposición Constitucional transcrita, debe materializarse, conforme el parágrafo I, en una concejala o concejal y no en un nuevo tipo de autoridad edil, autoridades que serán electas efectivamente conforme las normas y procedimientos propios de la NPIOC…”; por lo expuesto, corresponde que el inc. a) del parágrafo I del art. 21 modificado, sea declarado compatible con la Constitución Política del Estado.

En tal sentido, la actual disposición, está acorde al referido precepto constitucional, al haber el Estatuyente de la ETA de Inquisivi suprimido la frase que hacía incompatible al precepto, por lo que el numeral 39 del ahora art. 39 del proyecto de COM del referido Municipio, no afecta valores ni principios constitucionales, menos vulnera derechos fundamentales, correspondiendo sea declarado compatible con la Ley Fundamental.

Consecuentemente, del análisis del precepto constitucional citado, se infiere que la autonomía implica el ejercicio de las facultades de gobierno mediante los órganos institucionalizados, así el texto reformulado se encuentra desarrollado conforme al régimen competencial establecido en la última parte del art. 272 de la CPE, bajo ese marco constitucional se entiende que la ETA de Inquisivi no excedió orden competencial expresado en la Ley Fundamental, consiguientemente, corresponde declarar que el texto readecuado del ahora parágrafo I del art. 118 del proyecto de COM es compatible con la Norma Suprema.

Por consiguiente, bajo ese marco constitucional, se concluye que el texto reformulado, no vulnera derechos, principios ni valores fundamentales, al contrario prevé medidas de protección de la flora y fauna -art. 383 constitucional-, correspondiendo declarar compatible con la Norma Suprema el ahora numeral 2 del parágrafo II del art. 157 del proyecto de COM de Inquisivi.