DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019
Fecha: 09-Oct-2019
Disposiciones suprimidas
La DCP 0163/2016, estableció la incompatibilidad del art. 72, 73, 74, 75 numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; y, 78 del proyecto de COM de Inquisivi; por cuanto “Las disposiciones descritas, contienen regulación relacionada a la Participación y Control Social, puntualmente aspectos que tienen que ver con su marco general, como ser: fines, objetivos, actores, ámbito de acción y sus atribuciones; en tal sentido, habrá que determinar si Carta Orgánica Municipal es el instrumento idóneo para establecer este tipo de regulaciones.
La DCP 0004/2015 a tiempo de efectuar un análisis del art. 241 de la CPE, arriba a dos conclusiones, primero la reserva de ley en favor del nivel central del Estado para regular el marco general de la Participación y Control Social y segundo, la auto regulación de la sociedad civil organizada para el ejercicio de estos derechos. Bajo esas conclusiones, corresponde determinar la regulación permisible en las Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos, con referencia a la Participación y Control Social.
Por consiguiente, debido a la reserva de ley en favor del nivel central del Estado prevista en el citado art. 241.IV de la CPE, la Carta Orgánica Municipal, no puede establecer los fines, objetivos, actores y ámbito de acción de la Participación y Control Social; asimismo, no puede establecer regulación sobre los espacios de organización de algunos actores sociales, ni las atribuciones de sus actores, porque existe el principio de auto regulación. Por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 72, 73, 74, 75 numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y art. 78 del proyecto de Carta Orgánica Municipal”.
Los arts. 97, 98, 101, 102 y 104 del proyecto de COM primigenio de Inquisivi fueron declarados incompatibles en su integridad por la DCP 0163/2016, entendiendo dichos preceptos, “…en sus contenidos regulatorios, efectúan una clasificación de bienes Patrimonio del Estado, circunscrito al ámbito municipal (…) clasificación está reservada para el nivel central del Estado, porque según el art. 339.II de la CPE, ‘Los bienes patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley’
Del análisis e ambas disposiciones, se puede concluir que la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio de los gobiernos autónomos municipales; será regulado a través de una ley del nivel central del Estado, debido a la reserva de ley establecida en el citado art. 339.II de la CPE, reserva que le corresponde ejercer a dicho nivel, por mandato del art. 71 de la LMAD, porque de la revisión del art. 302.I de la CPE, (que establece las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales) no se advierte ninguna competencia exclusiva en favor de los gobiernos municipales que se refiera a los bienes de patrimonio del Estado, por lo cual la Carta Orgánica Municipal no puede establecer ninguna regulación referida a la materia.…”.
Por consiguiente, previendo lo dispuesto en el art. 116 del CPCo que refiere que: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, debido a la ausencia de texto para efectuar dicho control con la Norma Suprema, no es posible su examen, teniéndose presente este aspecto solamente para consideración de la numeración respectiva posterior.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal
- I.1. Contenido de la consulta
- Pase a sorteo
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional
- III.3. Control previo de constitucionalidad de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de COM de Inquisivi
- Artículo 7. (Identidad del Municipio).
- Control previo de constitucionalidad
- por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos
- Artículo 12. (Ubicación Geográfica del Municipio de Inquisivi).
- modificación y delimitación de las unidades territoriales
- compatibilidad
- Artículo 17. (Deberes de las Ciudadanas y Ciudadanos del Municipio)
- a)
- compatible
- Respecto del numeral 2
- 1.
- Fragmento 22
- . 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral
- sin otro requisito que la idoneidad
- Artículo 24. (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde).
- Fragmento 26
- corresponderá a un miembro del Concejo
- Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde).
- Artículo 25. (Sustitución Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde).
- Artículo 31. (Facultades y Atribuciones del Concejo Municipal).
- Respecto del numeral 22 (ahora 21)
- Respecto del numeral 40 (ahora 37)
- La autonomía implica
- El ámbito facultativo.
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- b)
- c)
- Artículo 36. (Prohibiciones e Incompatibilidades).
- Precepto suprimido
- coordinación
- Respecto del numeral 4
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- reglamentaria
- Respecto del numeral 8
- Respecto del numeral 39
- principio de separación de órganos
- Respecto del numeral 42
- Respecto del numeral 43
- Artículo 43. (Requisitos para la Designación de Sub-Alcaldesas o Sub Alcaldes)
- ejecutiva
- 3. Facultad ejecutiva.
- Los principios que rigen la organización territorial
- A la participación en los órganos e instituciones del Estado
- Artículo 47. (Defensora o Defensor del Ciudadano).
- Preceptos suprimidos
- autogobierno
- Disposición Suprimida
- la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades
- Artículo 74. (Ámbito de Acción de los Actores de la Participación y Control Social).
- Artículo 75. (Espacios y Mecanismos de Participación y Control Social).
- Artículo 78. (Atribuciones de los Actores y Representantes de la Participación y Control Social).
- Disposiciones suprimidas
- podrá
- Artículo 77. (Procedimiento para la Rendición Pública de Cuentas).
- I.
- VII.
- y control del poder político
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada
- 4.
- el ejercicio de las facultades legislativa
- legislativas
- Artículo 93. (Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos).
- Artículo 87. (Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos).
- en la pluralidad y el pluralismo
- Artículo 95. (Disposiciones Generales).
- Artículo 98. (Bienes de Dominio Público Municipal).
- Artículo 104. (Donación y Negocios Jurídicos).
- Artículo 106. (Tesoro Público Municipal).
- la administración de sus recursos económicos
- Artículo 95. (Impuestos de Dominio Municipal).
- igualdad
- si bien los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva para la creación de sus impuestos municipales éstos deben ser sometidos al procedimiento que establezca el nivel central del Estado
- Respecto de los incisos a), b) y c) del art. 95
- Con relación al art. 97
- ahora inc. d) del art. 95 -antes numeral 4 del art. 107-
- Artículo 103. (Destino de los Recursos Económicos por Transferencias).
- Artículo 118. (Presupuesto Participativo).
- Artículo 105. (Presupuesto Participativo).
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad
- Artículo 112. (Competencias Exclusivas).
- Artículo 131. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- Fragmento 92
- por sus órganos del gobierno autónomo
- Artículo 135. (Salud).
- Artículo 121. (Salud).
- educación
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
- 2°
- 3° Disponer