AUTO 172/1982, de 12 de mayo
Fecha: 12-May-1982
Único. La disposición contendida en el art. 93. de la L. P. L. obliga a que el Magistrado del Trabajo advierta a las partes los recursos que contra la Sentencia procedan, debiendo tal advertencia hacerse en el fallo. Es claro que al cumplir en cada caso con tal mandato legal el Magistrado no puede evitar una interpretación más o menos compleja seg...