AUTO 599/1986, de 9 de julio
Fecha: 09-Jul-1986
1. A la vista de la propia demanda de amparo y de las copias de las Sentencias puede afirmarse que aquélla carece del contenido a que se refiere el art. 50.2 b) de la LOTC. En efecto, no puede decirse como hace el solicitante de amparo que la Sentencia del Juzgado de Distrito incurra en vicio de incongruencia. Es cierto que en su tercer fundamento...