AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.

Fecha: 26-Mar-2021

A Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada

b) Emita otra en la que considere que el esquema del crédito en UDIS es usurario, realice su conversión a pesos, como si el crédito así se hubiere otorgado acorde con lo expuesto anteriormente y modifique las tasas del interés ordinario y moratorio, acorde con lo fijado en esta sentencia, y considere ineficaz el contrato de cobertura.

c) Recalcule el monto de la deuda de conformidad con la conversión a pesos y con el nuevo interés ordinario que debe aplicarse desde el inicio de la vigencia del crédito y tome a cuenta los pagos y también como mensualidades a cuenta los pagos realizados en exceso, realizando la compensación respectiva.

d) En su caso, realice el recálculo en relación con los intereses moratorios, realizando la compensación a que hubiere lugar.

e) Hecho lo anterior dicte sentencia absolutoria o condenatoria, según resulte, en el entendido de que si fuera el caso se ordene abrir los incidentes necesarios en ejecución de sentencia.