AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.

Fecha: 26-Mar-2021

Al Respecto Debemos Tomar En Cuenta El Contenido Del Artículo O Constitucional Que Dispone

"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley."

Del precepto constitucional referido deriva la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La Primera Sala ha sostenido, en la tesis aislada 1a. XVIII/2012 (9a.), con número de registro digital: 160073, lo siguiente:

"DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, vigente a partir del día siguiente de su publicación, se reformó y adicionó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer diversas obligaciones a las autoridades, entre ellas, que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, que los derechos humanos son los reconocidos por la Ley Fundamental y los tratados internacionales suscritos por México, y que la interpretación de aquélla y de las disposiciones de derechos humanos contenidas en instrumentos internacionales y en las leyes, siempre debe ser en las mejores condiciones para las personas. Asimismo, del párrafo tercero de dicho precepto destaca que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que, en consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley, lo cual conlleva a que las autoridades actúen atendiendo a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho humano implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, los cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de aquéllos."

Ahora bien, el deber de garantía presupone obligaciones positivas, que implica que las autoridades tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar los derechos humanos reconocidos a través de ese precepto constitucional.

En relación con dicha obligación, la Suprema Corte ha sostenido, en la tesis aislada 1a. CCCXL/2015 (10a.), lo siguiente:

"DERECHOS HUMANOS. TODAS LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA. Del artículo 1o. de la Constitución Federal, así como de los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es claro que todas las autoridades se encuentran obligadas a cumplir con el mandato constitucional y convencional de respeto y garantía –dentro de esta última se encuentra la obligación de reparar– de los derechos humanos. Así, todas las autoridades tienen que respetar los derechos humanos y, en el ámbito de su competencia, garantizar su ejercicio y reparar cuando se cometen violaciones contra estos derechos. El deber de respeto presupone obligaciones negativas, es decir, que las autoridades no perpetren violaciones de derechos humanos; por su parte, el deber de garantía presupone obligaciones positivas, que implica que las autoridades tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar los derechos humanos reconocidos a través de ese precepto constitucional. Dentro del deber de garantía se encuentran los aspectos de prevención, protección, investigación y reparación."

Desde la perspectiva de los derechos humanos podría, incluso pensarse en una actuación deficiente por parte de los órganos del Estado, pues podría cuestionarse si éstos realizaron una supervisión adecuada a las Sociedades Financieras de Objeto Limitado y a los demás intermediarios financieros respecto de los créditos en UDIS o, incluso, una omisión o deficiencia regulatoria que propicia estas situaciones.

La regulación del Banco de México fue sumamente laxa; así, por ejemplo, la Circular 1/2006 de Banxico,(32) se limitó a regular las tasas y las variaciones de la tasa, pero sin poner especial atención en relación con los créditos hipotecarios, más allá de la información sobre el CAT. Dicha circular quedó abrogada por la Circular 1/2006 Bis 3,(33) con motivo de la entrada en vigor de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tampoco se hizo cargo del problema específico. Tampoco encontramos en las Condiciones Generales de Financiamiento de la Sociedad Hipotecaria Federal regulación específica que abordara de inicio o con motivo de los primeros problemas, la problemática de los créditos en UDIS.

Por lo explicado, hay en el caso la inconvencionalidad acusada, esto es, existe una violación horizontal de los derechos humanos, porque el esquema crediticio implicó un desequilibrio importante que trajo consigo una opresión económica significativa del acreditante, agravada por el hecho de que se operó con recursos financiados por el Estado y que se logró, precisamente, lo contrario a la finalidad del Texto Constitucional y de la ley con base en la cual se financió el crédito: este tipo de créditos se tornan impagables, cuando son sumamente costosos y dado que media garantía hipotecaria los acreditados suelen terminar perdiendo su casa.