AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.

Fecha: 26-Mar-2021

Dignidad Humana Definición La Transcribe

"Al efecto, solicito que se nos otorgue el amparo y protección de la Justicia Federal, debido a los argumentos plasmados en todo este libelo, y nos fundamos en la tesis aislada siguiente, que a su letra dice:

"‘CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DIFUSO. DEBE EJERCERSE DE OFICIO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.’(11) (la transcribe)

"Solicitando de este Tribunal Colegiado aplique el criterio al caso concreto, debido a lo previsto en la siguiente tesis aislada:

"‘CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN EL MARCO DE SU COMPETENCIA, DEBEN EFECTUARLO RESPECTO DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY DE AMPARO.’(12) (la transcribe)

"De lo anterior, se concluye que la responsable no tiene una base para manifestar que el interés pactado en el documento fundatorio de la acción no sea desproporcionado o usurario, ya que no existe algún informe del Banco de México para tomarlo como plataforma y determinar lo que manifiesta en su resolución. Ahora, la definición de usura que expresamos es la correcta, pero dicha definición está condicionada a un interés excesivo y dicho de otra manera, esta definición se materializa de acuerdo a nuestro Código del Distrito Federal (sic), cuando una institución bancaria, a su favor, perciba en perjuicio de los suscritos un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado.

"No está por demás señalar, que ante las reformas de julio de 2011, en donde se da vida a los diversos tratados y pactos internacionales que nuestro país tenía celebrado con otras naciones, al efecto nuestra Suprema de Justicia en la Nación (sic) se encuentra previniendo estos tipos de situaciones, y poniendo las bases para determinar lo que es un interés desproporcionado, excesivo o usurario, en forma conjunta con colegiados, Jueces de Distrito, mismos que se encuentran dando los primeros pasos para determinar o fijar una base o criterios que sirvan para calificar, en los términos antes señalados, las tasas que se pactan, es decir, cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los Jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales; en apoyo a lo que aquí manifiesto, me permito transcribir la siguiente tesis aislada, que a su letra dice:

"‘INTERÉS USURARIO. SE CONSIDERA A LA UTILIDAD POR MORA QUE EXCEDA DEL TREINTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN I, DE LA LEGISLACIÓN PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.’(13) (la transcribe)

"Por tanto, esas tesis de jurisprudencia (sic) deben ser observadas en cualquier controversia que involucre la condena al pago de cualquier forma accesoria al capital pactado por las partes, lo aleguen o no en juicio y, es por ello, que es obligación de la responsable examinar el estudio antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Amparo; sirve de apoyo a lo que aquí se afirma, la siguiente tesis de jurisprudencia por contradicción, que a su letra dice:

"‘SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ANALIZARSE ACORDE CON EL MARCO SOBRE DERECHOS HUMANOS RESGUARDADO POR EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.’(14) (la transcribe)

"Es así, que a partir de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, las disposiciones de carácter interno deben ser interpretadas en sentido conforme a la Constitución General de la República y a los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, lo que también sucede con las normas jurídicas que permiten el pacto de interés entre las partes, sin establecer un límite, por lo que, ante la falta de criterio expreso en materia civil, debe adoptarse el criterio contenido en las jurisprudencias vinculadas a la materia mercantil pues, se reitera, se refieren a la protección de un derecho humano y fueron sustentadas a propósito de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de usura, y la facultad del órgano jurisdiccional para analizar ese aspecto de oficio, esto es, aun cuando no medie solicitud o instancia de parte, lo que da pauta a colegir que todo órgano jurisdiccional está facultado para ejercer ese control de forma oficiosa.

"Anteriormente no existía ningún criterio del Poder Judicial que estableciera en forma clara y precisa un parámetro respecto de los intereses moratorios usurarios."