AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.

Fecha: 26-Mar-2021

Cláusulas Financieras

"Primera. Con objeto de cubrir a ‘El beneficiario’ los posibles diferenciales en pesos entre el valor de la UDI de la fecha de contratación del crédito a que se refiere el contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria del presente instrumento y los periodos subsecuentes, hasta darse un aumento en el salario mínimo del Distrito Federal ‘La otorgante’ y ‘El beneficiario’ acuerdan que la primera otorga al segundo los beneficios de cobertura a que se refiere la cláusula siguiente en los términos y condiciones que se establecen en este contrato.

"Segunda. ‘El otorgante’ reitera y reconoce que mediante el presente contrato ‘El beneficiario’ cuenta con los derechos de cobertura para que se cubra como complemento al pago que debe realizar en términos del contrato de crédito a que se refiere el propio contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria del presente instrumento, el diferencial negativo que resulte entre el importe del equivalente en moneda nacional de las ‘UDIS’ que mensualmente debe pagar y el total en moneda nacional de dicho pago.

"Estas cantidades serán cubiertas hasta que ocurra un aumento del salario mínimo mensual, ya que en ese caso se ajustarán en el mismo porcentaje que éste hubiera aumentado, procediendo ‘El otorgante’ a cubrir los posibles diferenciales después de ajustar el pago en los términos mencionados.

"Tercera. ‘El beneficiario’ pagará mensualmente por concepto de comisión de la cobertura que recibe, una cantidad equivalente al 5.00% (cinco por ciento) sobre el importe de la suma de los conceptos que integran la mensualidad o pago mensual, en los términos del contrato que se consigna en el presente instrumento.

"Cuarta. El mecanismo de operación de los derechos a que se refiere este contrato de cobertura será como sigue:

"‘El beneficiario’ cubrirá mensualmente la cantidad de ‘UDIS’ que proceda de conformidad a la tabla de amortización establecida en el contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria relacionado en el presente instrumento, en la siguiente forma:

"a) A partir de la fecha de firma del contrato de apertura de crédito, la cantidad que en pesos a la fecha de vencimiento de la primera obligación de pago le corresponda al número de ‘UDIS’ establecido para dicho pago.

"b) En los pagos sucesivos, continuará cubriendo la cantidad en pesos que cubrió en su primer pago, en los términos del inciso anterior, procediendo ‘El otorgante’ a cubrir la diferencia entre dicho pago y el valor de las ‘UDIS’ que corresponda cubrir a esa fecha.

"c) Al incrementarse el salario mínimo, el pago de ‘El beneficiario’ se incrementará en pesos en la misma proporción, de manera que si después de dicho ajuste, fuera menor el pago en pesos al número de ‘UDIS’ que proceda cubrir ‘La otorgante’ cubrirá el déficit y si el monto a liquidarse en pesos excediera del costo a esa fecha del número de ‘UDIS’ que deba redimirse, el remanente quedará a favor de ‘La otorgante’.

"Para los efectos de lo establecido en el inciso e) anterior, la fecha de aplicación del incremento en el pago de ‘El beneficiario’ en pesos, será a partir del cierre del mes siguiente al que se dé el incremento del salario mínimo."

20. Citado en Castrillón y Luna, Víctor Manuel, La Libertad Contractual, en Revista de la Facultad de Derecho de México, ISSN 0185-1810, No. 250, 2008, página 163.