AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Fecha: 26-Mar-2021
A La Luz Del Anterior Comentario Esta Dictaminadora Formula Las Siguientes Recomendaciones
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"Cuarta. En atención a que en el arranque de la aplicación de las unidades de inversión se destinarán a estos programas un monto considerable de recursos del Gobierno Federal y del Banco de México, incluso superiores a la cartera vencida de la banca comercial y de que estos programas buscan fundamentalmente apoyar a la planta productiva del país, se considera que se deben establecer márgenes razonables de intermediación para aplicarlas en la reestructuración de los adeudos de nuevos pesos a unidades de inversión.
"Dado el uso de estos recursos públicos, se recomienda que las autoridades establezcan una adecuada normatividad para proteger los intereses de los usuarios del crédito y el cumplimiento de las prioridades establecidas dentro de un marco de corresponsabilidad de la banca."
En la discusión se avizoraron con claridad los riesgos. Así, el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla dijo:
"2o. El sistema de las UDIS que estamos discutiendo no ofrece las mismas ventajas para todos los deudores; ofrece condiciones marcadamente desfavorables para los trabajadores de ingresos fijos, es decir, los asalariados que sean deudores del sistema bancario, por ejemplo, de créditos hipotecarios.
"Esto es así, porque al indexarse los intereses y el capital de los adeudos se generará una inercia inflacionaria en toda la economía. En este fenómeno si lo único que no se pone al parejo de los aumentos de los precios, es precisamente el salario, resulta claro que habrá una pérdida neta de los trabajadores de ingreso fijos bajo este sistema.
"Aún más, de prevalecer una disparidad tan grande entre la inflación y el aumento nominal de los salarios, como sucede actualmente, el alivio temporal nunca existirá y por lo contrario, significará una carga mayor que repercutirá aún más en la pérdida del salario real."
- Primerojuicio Especial Hipotecario
- I Contrato De Apertura De Crédito Simple
- I Hechos Posteriores A La Celebración Del Contrato De Crédito
- El Detalle De Los Montos Adeudados Sin Tomar En Cuenta Los Demás Accesorios Es El Siguiente
- Es Cierto Aclaró Que Nunca Tuvieron Conocimiento De La Cesión De Derechos
- Remitieron A Consultar Las Páginas Electrónicas Siguientes Para Constatar Los Valores De La Udi
- No Se Afirma O Se Niega Por No Ser Hecho Propio
- Plus Petitio Por El Cobro Excesivo Que Pretende La Actora
- A Se Declaró El Vencimiento Anticipado Del Plazo Para El Pago Del Crédito Otorgado
- Absolvió A Los Demandados En Costas
- Primerocompetencia Y Procedencia
- La Vía De Amparo Directo Es Procedente Por Imperativo Del Artículo De La Ley De Amparo
- Tercerosentencia Reclamada La Parte Considerativa De La Resolución Reclamada Es La Siguiente
- Iii Asesorar Jurídicamente A Los Comerciantes En Las Actividades Propias Del Comercio
- Viii Las Demás Funciones Que Le Señalen Ésta Y Otras Leyes O Reglamentos
- Corredores Públicos Valor De Las Certificaciones Hechas Por Los La Transcribe
- Artículo O Para Efectos Del Artículo De La Ley No Se Consideran Prohibiciones
- Vi Ser Tutor Curador O Albacea
- Artículo Son Documentos Públicos
- Artículo O Al Corredor Público Corresponde
- Además El Artículo Del Reglamento De La Ley Federal De Correduría Pública Establece
- Ii En La Emisión De Obligaciones Y Otros Títulos Valor Con O Sin Garantía
- Vi En Los Demás Actos Y Hechos Que Determinen Las Leyes O Reglamentos
- Es Aplicable A Lo Expuesto En Lo Conducente La Tesis Que A La Letra Dice
- De Lo Que Deviene Lo Parcialmente Fundado De La Excepción De Plus Petitio
- Unidades De Inversión Udis Son Una Unidad De Cuenta Y No Monetaria La Transcribe
- Sirve De Base A Lo Expuesto La Tesis Que A La Letra Dice
- Cuartoconceptos De Violación Son Los Siguientes
- Que La Responsable No Fue Congruente Clara Y Precisa En Su Resolución De Segunda Instancia
- Y Que Las Tasas Pactadas No Son Usurarias
- Httpwwwsatgobmxinformacionfiscaltablasindicadorespaginasudisprincipalaspx
- Artículo
- F Interés Excesivo En Un Préstamo
- Dignidad Humana Definición La Transcribe
- Notificación De La Cesión Del Crédito
- Tal Argumento Es Infundado En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- Artículo El Corredor Público Hará Constar Mediante Acta
- En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Ii Se Observarán Las Siguientes Modalidades
- Análisis De La Probable Usura En Un Crédito Contratado En Udis
- Del Análisis Particularizado Del Caso Concreto Se Obtiene
- V El Plazo Del Crédito Fue De Veinticinco Años
- Reformado N De E Adicionado Dof De Febrero De
- Asimismo Por Su Parte El Artículo O Regulaba
- Iv Operar Con Valores Y Divisas
- Vi Garantizar Créditos Otorgados Por Intermediarios Financieros
- El Siguiente Ejercicio Corrobora Lo Antes Dicho
- Julio De A Mayo De
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- Derecho A La Propiedad Privada
- A La Luz De Estos Parámetros Se Evaluará La Estructura Del Crédito Pactado En Udis
- Las Obligaciones Denominadas En Unidades Inversión Sic Se Considerarán De Monto Determinado
- En La Exposición De Motivos Se Dijo Énfasis Añadido
- Séptima Para Los Acreditados Se Derivan Dos Ventajas Importantes
- A La Luz Del Anterior Comentario Esta Dictaminadora Formula Las Siguientes Recomendaciones
- El Diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo Por Su Parte Sostuvo
- Así Don Arturo Díaz Bravo Sostuvo
- Por Su Parte Víctor M Castrillón Y Luna Sostiene
- El Doctor Othón Pérez Fernández Del Castillo Dijo
- Al Respecto Debemos Tomar En Cuenta El Contenido Del Artículo O Constitucional Que Dispone
- Más Aún Esto Se Agrava Con El Contrato De Cobertura Las Comisiones Y El Plazo Del Propio Crédito
- Acorde Con Lo Expuesto En Uso De Su Arbitrio Judicial Este Tribunal Procede Prudencialmente A
- Intereses Moratorios
- Para Ello Debe Tenerse Presente Que El Artículo Del Código De Comercio Dispone
- En Relación Con El Principio Conmutativo Se Pronunció Don Rafael Rojina Villegas
- A Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada
- F En Lo Demás Resuelva Conforme A Sus Atribuciones Incluyendo El Tema De Costas
- Adicionado Dof De Mayo De
- Cláusulas Financieras
- Op Cit Página
- Tesis Ioc J Con Número De Registro Digital Que Dice
- Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
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