AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Fecha: 26-Mar-2021
El Doctor Othón Pérez Fernández Del Castillo Dijo
"A consecuencia de la alza tan significativa en las tasas de interés y del esquema financiero establecido por los bancos, los montos de las deudas crecieron en forma inverosímil, evidenciando todo lo anteriormente expuesto. Pero resulta todavía más alarmante que las autoridades financieras para resolver este problema, hayan establecido el esquema del (sic) UDIS, volviendo a dejar de considerar el alto principio de las sanas prácticas y usos bancarios, toda vez que mientras no se guarde una relación adecuada entre las condiciones del crédito y la situación económica de los acreditados, nunca se podrán liquidar los créditos:
"En este esquema de UDIS, se parte de un monto de adeudo sumamente elevado, lo cual no es congruente ni remotamente se apega a las sanas prácticas y usos bancarios toda vez que por el nuevo importe de los adeudos, los acreditados ya no son sujetos de crédito, pues resulta claro de entender que si el crédito original en ningún momento lo pudieron pagar, mucho menos podrán pagar un monto mayor con un ingreso menor por los efectos inflacionarios ...Por otro lado, el esquema UDIS absorbe en el monto del que parte, los intereses devengados, no pagados, por lo que vuelve a incurrir en el cobro de intereses sobre intereses en una cuenta interminable ...Resulta insensato e irresponsable pensar que la banca en lugar de tomar medidas razonables e inteligentes, aplique acciones coercitivas tratando de despojar a los acreditados del producto de su trabajo de toda su vida, privándolos de su patrimonio que con tanto esfuerzo y trabajo han constituido para su familia, la cual no olvidemos es la base de la sociedad y de nuestro país. Esto sería injusto y rompería el sentido de contar con un marco de derecho al no poder vivir como ciudadanos y seres humanos sin podernos desarrollar."
Como se corrobora de lo anterior, el fenómeno distorsionador de los equilibrios, en realidad, el problema (sic) no radica en la tasa del interés ordinario, sino en la estructura financiera del crédito pactado en UDIS, agravado por el hecho de que éste es para la adquisición de vivienda, hecho posible con recursos públicos a través de la intervención de la Sociedad Hipotecaria Federal, con base en una ley que tiene como objeto reglamentar el artículo 4o. constitucional.
Efectivamente, las UDIS implican que el acreditado debe asumir todo el costo inflacionario, actualizando su deuda. Si a esto le sumamos el contrato de cobertura que, como vemos, aplaza la actualización del crédito al aumento al salario mínimo, pero que sigue implicando la actualización de la suerte principal, el costo de dicha cláusula la comisión de administración y el plazo de 25 años del crédito, tenemos un crédito mucho más caro que el crédito otorgado en pesos, que prácticamente como generalidad sólo podría ser pagado, si el acreditado aumentaba de manera real sus ingresos por encima de la inflación o recibiendo ingresos extraordinarios. Algo que en los sectores menos favorecidos económicamente no sucedió, siendo que al momento de la firma del contrato en el mercado ya existían créditos en pesos y a tasa fija.
Esto denota una violación a la prohibición de la explotación del hombre por el hombre prevista en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como al derecho a la vivienda establecido en el artículo 4o. constitucional y los deberes del Estado en relación con los derechos humanos, de protección y garantía previstos en el artículo 1o., pues el Estado debió asegurar que el acceso al financiamiento de estos créditos fuera en condiciones más accesibles y menos onerosas que los créditos promedio y no en condiciones más desfavorables, que se tradujeron en situación de opresión económica, como en realidad sucedió.
- Primerojuicio Especial Hipotecario
- I Contrato De Apertura De Crédito Simple
- I Hechos Posteriores A La Celebración Del Contrato De Crédito
- El Detalle De Los Montos Adeudados Sin Tomar En Cuenta Los Demás Accesorios Es El Siguiente
- Es Cierto Aclaró Que Nunca Tuvieron Conocimiento De La Cesión De Derechos
- Remitieron A Consultar Las Páginas Electrónicas Siguientes Para Constatar Los Valores De La Udi
- No Se Afirma O Se Niega Por No Ser Hecho Propio
- Plus Petitio Por El Cobro Excesivo Que Pretende La Actora
- A Se Declaró El Vencimiento Anticipado Del Plazo Para El Pago Del Crédito Otorgado
- Absolvió A Los Demandados En Costas
- Primerocompetencia Y Procedencia
- La Vía De Amparo Directo Es Procedente Por Imperativo Del Artículo De La Ley De Amparo
- Tercerosentencia Reclamada La Parte Considerativa De La Resolución Reclamada Es La Siguiente
- Iii Asesorar Jurídicamente A Los Comerciantes En Las Actividades Propias Del Comercio
- Viii Las Demás Funciones Que Le Señalen Ésta Y Otras Leyes O Reglamentos
- Corredores Públicos Valor De Las Certificaciones Hechas Por Los La Transcribe
- Artículo O Para Efectos Del Artículo De La Ley No Se Consideran Prohibiciones
- Vi Ser Tutor Curador O Albacea
- Artículo Son Documentos Públicos
- Artículo O Al Corredor Público Corresponde
- Además El Artículo Del Reglamento De La Ley Federal De Correduría Pública Establece
- Ii En La Emisión De Obligaciones Y Otros Títulos Valor Con O Sin Garantía
- Vi En Los Demás Actos Y Hechos Que Determinen Las Leyes O Reglamentos
- Es Aplicable A Lo Expuesto En Lo Conducente La Tesis Que A La Letra Dice
- De Lo Que Deviene Lo Parcialmente Fundado De La Excepción De Plus Petitio
- Unidades De Inversión Udis Son Una Unidad De Cuenta Y No Monetaria La Transcribe
- Sirve De Base A Lo Expuesto La Tesis Que A La Letra Dice
- Cuartoconceptos De Violación Son Los Siguientes
- Que La Responsable No Fue Congruente Clara Y Precisa En Su Resolución De Segunda Instancia
- Y Que Las Tasas Pactadas No Son Usurarias
- Httpwwwsatgobmxinformacionfiscaltablasindicadorespaginasudisprincipalaspx
- Artículo
- F Interés Excesivo En Un Préstamo
- Dignidad Humana Definición La Transcribe
- Notificación De La Cesión Del Crédito
- Tal Argumento Es Infundado En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- Artículo El Corredor Público Hará Constar Mediante Acta
- En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Ii Se Observarán Las Siguientes Modalidades
- Análisis De La Probable Usura En Un Crédito Contratado En Udis
- Del Análisis Particularizado Del Caso Concreto Se Obtiene
- V El Plazo Del Crédito Fue De Veinticinco Años
- Reformado N De E Adicionado Dof De Febrero De
- Asimismo Por Su Parte El Artículo O Regulaba
- Iv Operar Con Valores Y Divisas
- Vi Garantizar Créditos Otorgados Por Intermediarios Financieros
- El Siguiente Ejercicio Corrobora Lo Antes Dicho
- Julio De A Mayo De
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- Derecho A La Propiedad Privada
- A La Luz De Estos Parámetros Se Evaluará La Estructura Del Crédito Pactado En Udis
- Las Obligaciones Denominadas En Unidades Inversión Sic Se Considerarán De Monto Determinado
- En La Exposición De Motivos Se Dijo Énfasis Añadido
- Séptima Para Los Acreditados Se Derivan Dos Ventajas Importantes
- A La Luz Del Anterior Comentario Esta Dictaminadora Formula Las Siguientes Recomendaciones
- El Diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo Por Su Parte Sostuvo
- Así Don Arturo Díaz Bravo Sostuvo
- Por Su Parte Víctor M Castrillón Y Luna Sostiene
- El Doctor Othón Pérez Fernández Del Castillo Dijo
- Al Respecto Debemos Tomar En Cuenta El Contenido Del Artículo O Constitucional Que Dispone
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