AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.

Fecha: 26-Mar-2021

El Doctor Othón Pérez Fernández Del Castillo Dijo

"A consecuencia de la alza tan significativa en las tasas de interés y del esquema financiero establecido por los bancos, los montos de las deudas crecieron en forma inverosímil, evidenciando todo lo anteriormente expuesto. Pero resulta todavía más alarmante que las autoridades financieras para resolver este problema, hayan establecido el esquema del (sic) UDIS, volviendo a dejar de considerar el alto principio de las sanas prácticas y usos bancarios, toda vez que mientras no se guarde una relación adecuada entre las condiciones del crédito y la situación económica de los acreditados, nunca se podrán liquidar los créditos:

"En este esquema de UDIS, se parte de un monto de adeudo sumamente elevado, lo cual no es congruente ni remotamente se apega a las sanas prácticas y usos bancarios toda vez que por el nuevo importe de los adeudos, los acreditados ya no son sujetos de crédito, pues resulta claro de entender que si el crédito original en ningún momento lo pudieron pagar, mucho menos podrán pagar un monto mayor con un ingreso menor por los efectos inflacionarios ...Por otro lado, el esquema UDIS absorbe en el monto del que parte, los intereses devengados, no pagados, por lo que vuelve a incurrir en el cobro de intereses sobre intereses en una cuenta interminable ...Resulta insensato e irresponsable pensar que la banca en lugar de tomar medidas razonables e inteligentes, aplique acciones coercitivas tratando de despojar a los acreditados del producto de su trabajo de toda su vida, privándolos de su patrimonio que con tanto esfuerzo y trabajo han constituido para su familia, la cual no olvidemos es la base de la sociedad y de nuestro país. Esto sería injusto y rompería el sentido de contar con un marco de derecho al no poder vivir como ciudadanos y seres humanos sin podernos desarrollar."

Como se corrobora de lo anterior, el fenómeno distorsionador de los equilibrios, en realidad, el problema (sic) no radica en la tasa del interés ordinario, sino en la estructura financiera del crédito pactado en UDIS, agravado por el hecho de que éste es para la adquisición de vivienda, hecho posible con recursos públicos a través de la intervención de la Sociedad Hipotecaria Federal, con base en una ley que tiene como objeto reglamentar el artículo 4o. constitucional.

Efectivamente, las UDIS implican que el acreditado debe asumir todo el costo inflacionario, actualizando su deuda. Si a esto le sumamos el contrato de cobertura que, como vemos, aplaza la actualización del crédito al aumento al salario mínimo, pero que sigue implicando la actualización de la suerte principal, el costo de dicha cláusula la comisión de administración y el plazo de 25 años del crédito, tenemos un crédito mucho más caro que el crédito otorgado en pesos, que prácticamente como generalidad sólo podría ser pagado, si el acreditado aumentaba de manera real sus ingresos por encima de la inflación o recibiendo ingresos extraordinarios. Algo que en los sectores menos favorecidos económicamente no sucedió, siendo que al momento de la firma del contrato en el mercado ya existían créditos en pesos y a tasa fija.

Esto denota una violación a la prohibición de la explotación del hombre por el hombre prevista en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como al derecho a la vivienda establecido en el artículo 4o. constitucional y los deberes del Estado en relación con los derechos humanos, de protección y garantía previstos en el artículo 1o., pues el Estado debió asegurar que el acceso al financiamiento de estos créditos fuera en condiciones más accesibles y menos onerosas que los créditos promedio y no en condiciones más desfavorables, que se tradujeron en situación de opresión económica, como en realidad sucedió.