AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.

Fecha: 26-Mar-2021

Corredores Públicos Valor De Las Certificaciones Hechas Por Los La Transcribe

"Se desprende que no es suficiente que en las demandas que den origen a los juicios naturales se señale en el capítulo de hechos, que la notificación hecha por corredor público sirva como aviso a los deudores de la cesión de los derechos derivados del crédito hipotecario, ya que dicho acto jurídico resulta ser un presupuesto para la procedencia de la vía especial hipotecaria que, previamente a intentarla, se haya notificado a los demandados la cesión del crédito consagrado en el contrato de apertura de crédito e hipoteca base de la acción; es decir, la intervención del corredor se constriñe a la mera intervención como asesor en las diferentes transacciones de índole mercantil, como mediador o consejero de las partes que intervienen en los respectivos actos de comercio, y dar testimonio de la legalidad de esos actos, para otorgar certeza jurídica de los actos celebrados, expresando en el respectivo documento todas las circunstancias de que se haya percatado en el evento, esto es, dando fe de cómo se llevaron a cabo los actos o hechos jurídicos en los que se solicitó su intervención como fedatario mercantil.

"En esos términos, afirma la inconforme que para determinar si el corredor público, puede o no dar fe del otorgamiento de una cesión de derechos litigiosos o, en su caso, otorgamiento de un poder, se debe atender al derecho vigente, esto es, al que se aplica conforme a lo que las normas jurídicas establecen, puntualizando que aun cuando el numeral transcrito no dice expresamente que al corredor corresponde dar fe del otorgamiento de un poder, deja abierta esa posibilidad, aunque debe entenderse que lo limita sólo en determinados actos y dentro de la materia mercantil, pues lo autoriza a actuar como fedatario público, para hacer constar los contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles, y para actuar como fedatario en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

"Por ello, sostiene la recurrente que la notificación de la cesión de derechos litigiosos de un contrato inmobiliario con garantía hipotecaria, no se encuentra dentro de las facultades que le corresponde a un fedatario mercantil, y que dicha cesión se encuentra regulada y restringida en el Código Civil para la Ciudad de México, como lo establecen los artículos 1908 (sic) y 1911 (sic).

"Aunado a ello, dice la inconforme que la limitación del corredor público se confirma con lo previsto en el artículo 5o. del Reglamento de la Ley de (sic) la Correduría Pública, que a la letra dice: