AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Fecha: 26-Mar-2021
En Relación Con El Principio Conmutativo Se Pronunció Don Rafael Rojina Villegas
"...el principio de justicia conmutativa exige que las prestaciones en los contratos bilaterales-onerosos guarden cierta equivalencia. Todo desequilibrio notable entre el valor de esas prestaciones va por consiguiente contra el valor justicia. Ya Aristóteles en su clásica disertación sobre la justicia, estimó que una de las clases de la misma, es decir, la justicia conmutativa, exige que reine la equivalencia en el comercio jurídico de la contratación, por lo que se refiere al intercambio de los valores, cosas o servicios que motive el trato humano, cuando existan prestaciones recíprocas. No exigía Aristóteles, y ello es evidente, que hubiese igualdad en ese intercambio, pues además de que en ocasiones sería imposible, perdería todo objeto la contratación, ya que a nada conduciría el que los contratantes se transmitieran entre sí bienes o servicios exactamente iguales. El aliciente mismo del comercio jurídico y las múltiples necesidades humanas requieren imperativamente que las prestaciones objeto de intercambio sean distintas. Sólo así se pueden satisfacer esas variadísimas necesidades impuestas por la división del trabajo y la diferenciación cada vez más compleja que se realiza en el seno de los grupos humanos intensamente poblados. Ahora bien, si por esta razón el intercambio debe ser sobre prestaciones diferentes, ello no significa que se rompa el equilibrio que la justicia conmutativa requiere para que no exista la explotación del hombre por el hombre. La equidad, como dato de la justicia, exige que se mantenga ese equilibrio patrimonial a través de una cierta equivalencia en las prestaciones que recíprocamente se transmitan los contratantes."(34)
Así pues, el principio que debe regir a los intereses moratorios es el de la justicia conmutativa, basado en cierta equivalencia en las prestaciones, evaluado además en relación con las características del caso concreto.
Para poder aplicar el principio de justicia conmutativa a los intereses moratorios, debe tomarse en cuenta el análisis que ya se realizó respecto de los intereses ordinarios, pues acorde con lo expuesto por la Corte, el juzgador debe evaluar el resto de parámetros, en uso de su potestad judicial, para aplicar el porcentaje que corresponda según el tipo de crédito, monto, mercado al que se dirige y otras circunstancias útiles para la resolución, para lo cual debe justificar adecuadamente su decisión.
Por lo anterior, con base en el principio conmutativo, atendiendo la asimetría de las partes, y el derecho humano que este tipo de créditos pretende materializar expuesto en el apartado anterior, este tribunal estima prudencialmente en uso de su arbitrio judicial que, en el caso concreto, los intereses moratorios deben ser al igual que el interés ordinario del 12.58% (doce punto cincuenta y ocho por ciento).
En tal virtud, toda vez que la sentencia reclamada viola en perjuicio de la parte quejosa los derechos fundamentales establecidos en los artículos 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que lo procedente es concederle el amparo para que la autoridad responsable cumpla con los siguientes efectos:
- Primerojuicio Especial Hipotecario
- I Contrato De Apertura De Crédito Simple
- I Hechos Posteriores A La Celebración Del Contrato De Crédito
- El Detalle De Los Montos Adeudados Sin Tomar En Cuenta Los Demás Accesorios Es El Siguiente
- Es Cierto Aclaró Que Nunca Tuvieron Conocimiento De La Cesión De Derechos
- Remitieron A Consultar Las Páginas Electrónicas Siguientes Para Constatar Los Valores De La Udi
- No Se Afirma O Se Niega Por No Ser Hecho Propio
- Plus Petitio Por El Cobro Excesivo Que Pretende La Actora
- A Se Declaró El Vencimiento Anticipado Del Plazo Para El Pago Del Crédito Otorgado
- Absolvió A Los Demandados En Costas
- Primerocompetencia Y Procedencia
- La Vía De Amparo Directo Es Procedente Por Imperativo Del Artículo De La Ley De Amparo
- Tercerosentencia Reclamada La Parte Considerativa De La Resolución Reclamada Es La Siguiente
- Iii Asesorar Jurídicamente A Los Comerciantes En Las Actividades Propias Del Comercio
- Viii Las Demás Funciones Que Le Señalen Ésta Y Otras Leyes O Reglamentos
- Corredores Públicos Valor De Las Certificaciones Hechas Por Los La Transcribe
- Artículo O Para Efectos Del Artículo De La Ley No Se Consideran Prohibiciones
- Vi Ser Tutor Curador O Albacea
- Artículo Son Documentos Públicos
- Artículo O Al Corredor Público Corresponde
- Además El Artículo Del Reglamento De La Ley Federal De Correduría Pública Establece
- Ii En La Emisión De Obligaciones Y Otros Títulos Valor Con O Sin Garantía
- Vi En Los Demás Actos Y Hechos Que Determinen Las Leyes O Reglamentos
- Es Aplicable A Lo Expuesto En Lo Conducente La Tesis Que A La Letra Dice
- De Lo Que Deviene Lo Parcialmente Fundado De La Excepción De Plus Petitio
- Unidades De Inversión Udis Son Una Unidad De Cuenta Y No Monetaria La Transcribe
- Sirve De Base A Lo Expuesto La Tesis Que A La Letra Dice
- Cuartoconceptos De Violación Son Los Siguientes
- Que La Responsable No Fue Congruente Clara Y Precisa En Su Resolución De Segunda Instancia
- Y Que Las Tasas Pactadas No Son Usurarias
- Httpwwwsatgobmxinformacionfiscaltablasindicadorespaginasudisprincipalaspx
- Artículo
- F Interés Excesivo En Un Préstamo
- Dignidad Humana Definición La Transcribe
- Notificación De La Cesión Del Crédito
- Tal Argumento Es Infundado En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- Artículo El Corredor Público Hará Constar Mediante Acta
- En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Ii Se Observarán Las Siguientes Modalidades
- Análisis De La Probable Usura En Un Crédito Contratado En Udis
- Del Análisis Particularizado Del Caso Concreto Se Obtiene
- V El Plazo Del Crédito Fue De Veinticinco Años
- Reformado N De E Adicionado Dof De Febrero De
- Asimismo Por Su Parte El Artículo O Regulaba
- Iv Operar Con Valores Y Divisas
- Vi Garantizar Créditos Otorgados Por Intermediarios Financieros
- El Siguiente Ejercicio Corrobora Lo Antes Dicho
- Julio De A Mayo De
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- Derecho A La Propiedad Privada
- A La Luz De Estos Parámetros Se Evaluará La Estructura Del Crédito Pactado En Udis
- Las Obligaciones Denominadas En Unidades Inversión Sic Se Considerarán De Monto Determinado
- En La Exposición De Motivos Se Dijo Énfasis Añadido
- Séptima Para Los Acreditados Se Derivan Dos Ventajas Importantes
- A La Luz Del Anterior Comentario Esta Dictaminadora Formula Las Siguientes Recomendaciones
- El Diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo Por Su Parte Sostuvo
- Así Don Arturo Díaz Bravo Sostuvo
- Por Su Parte Víctor M Castrillón Y Luna Sostiene
- El Doctor Othón Pérez Fernández Del Castillo Dijo
- Al Respecto Debemos Tomar En Cuenta El Contenido Del Artículo O Constitucional Que Dispone
- Más Aún Esto Se Agrava Con El Contrato De Cobertura Las Comisiones Y El Plazo Del Propio Crédito
- Acorde Con Lo Expuesto En Uso De Su Arbitrio Judicial Este Tribunal Procede Prudencialmente A
- Intereses Moratorios
- Para Ello Debe Tenerse Presente Que El Artículo Del Código De Comercio Dispone
- En Relación Con El Principio Conmutativo Se Pronunció Don Rafael Rojina Villegas
- A Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada
- F En Lo Demás Resuelva Conforme A Sus Atribuciones Incluyendo El Tema De Costas
- Adicionado Dof De Mayo De
- Cláusulas Financieras
- Op Cit Página
- Tesis Ioc J Con Número De Registro Digital Que Dice
- Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
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