AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.

Fecha: 26-Mar-2021

Del Análisis Particularizado Del Caso Concreto Se Obtiene

i) El tipo de relación de las partes deriva de un contrato de crédito con interés y garantía hipotecaria celebrado entre **********, como institución acreditante y **********, con el consentimiento de su esposa, de **********, como acreditado; financiamiento realizado con recursos aportados por **********, acorde con la declaración II, inciso d) y también conforme a las condiciones generales de financiamiento dadas a conocer por la SHF.(18)

ii) Los sujetos que intervinieron en la suscripción del documento base de la acción tienen la calidad de: la acreditante, una sociedad financiera de objeto limitado, en su carácter de intermediario financiero; los acreditados, personas físicas que adquieren en virtud de que el costo de la vivienda, acorde con la declaración II, inciso g), se encuentra dentro de los límites establecidos por el Infonavit para este tipo de vivienda.

También se refirió en las declaraciones comunes de las partes del contrato, en el hecho c), el otorgamiento en garantía del saldo de la subcuenta de vivienda que se destinaría como forma contingente del pago del crédito otorgado para el caso de incumplimiento de pago por pérdida de la relación laboral; y para que en caso de que exista incumplimiento y continúe la relación laboral, las aportaciones patronales subsecuentes se apliquen para la amortización del crédito; y que en caso de cancelación, terminación del crédito o sustitución del deudor, la acreditante notificaría al Infonavit para que suspenda y/o sustituya la aplicación del saldo de la subcuenta efectuada en garantía, así como las aportaciones subsecuentes.

iii) El destino del crédito fue para la adquisición de la vivienda identificada como unidad privativa, número **********, número oficial **********, interior **********, sito en **********, conjunto habitacional **********, lote **********, manzana **********, fraccionamiento **********, código postal **********.

iv) El monto del crédito fue por la cantidad de 171,411.22 UDIS (ciento setenta y un mil cuatrocientos once punto veintidós unidades de inversión), y representaba 95% (noventa y cinco por ciento) del valor del inmueble.