AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.

Fecha: 26-Mar-2021

A Se Declaró El Vencimiento Anticipado Del Plazo Para El Pago Del Crédito Otorgado

b) Se condenó a ********** a pagar a favor de **********, o a quien sus derechos represente, lo siguiente:

b.1) 133,927.28 UDIS (ciento treinta y tres mil novecientos veintisiete punto veintiocho unidades de inversión), en su equivalente en moneda nacional, como suerte principal, a liquidarse en ejecución de sentencia.

b.2) 5,320.35 UDIS (cinco mil trescientos veinte punto treinta y cinco unidades de inversión), por concepto de saldo de comisión por administración vencida, así como 3,397.50 UDIS (tres mil trescientos noventa y siete punto cincuenta unidades de inversión), por concepto de saldo de comisión por cobertura vencida, ambos en su equivalente en moneda nacional, generados al veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Lo absolvió de las comisiones que se siguieran causando.

b.3) 60,303.18 UDIS (sesenta mil trescientos tres punto dieciocho unidades de inversión), en su equivalente en moneda nacional, por concepto de intereses moratorios del dos de agosto de dos mil doce, hasta el veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

b.4) Los intereses moratorios que se sigan generando a partir del veintiséis de abril del dos mil dieciséis y hasta el pago de la suerte principal, a razón de la tasa que resulta de multiplicar por el factor de 1.5 la tasa de interés ordinaria de 8.60% (ocho punto sesenta puntos porcentuales), a cuantificarse en ejecución de sentencia.

c) Lo absolvió del pago de las prestaciones C, D y G (mensualidades vencidas, intereses ordinarios y seguros reclamados), así como a la prestación J (otorgamiento de la posesión del inmueble dado en garantía).

d) En caso de impago, el trance y remate del inmueble dado en garantía, con respeto del grado de prelación que tiene **********.