AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.

Fecha: 26-Mar-2021

Artículo Derecho A La Propiedad Privada

"1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

"2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

"3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley."

Como se aprecia en el párrafo tercero, la Convención Americana prohíbe la usura, pero también cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre.

Para entender mejor esta norma resulta necesario acudir a los elementos históricos que nos ayuden a desentrañar su contenido.

El reconocimiento al derecho a la propiedad privada como derecho humano encontró resistencia en algunos Estados, por diversas razones, siendo una de las principales que en las convenciones internacionales sobre derechos humanos: 1. No se encuentra consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a pesar de estar presente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y 2. Tampoco se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ni se pudo incorporar al texto original de la Convención Europea de Derechos Humanos.

En el caso de la Convención Americana, los trabajos preparatorios(27) antecedentes del artículo 21 dan cuenta que el reconocimiento de este derecho fue uno de los más polémicos. Ahora bien, en el caso de la incorporación del supuesto de la usura y la prohibición de la explotación del hombre por el hombre, tenemos que éste no formaba parte del texto original y fue incorporado a propuesta de Honduras. En efecto, en dichos trabajos se asienta:

"El delegado de Honduras (Sr. Mario Díaz Bustamante) sugirió al delegado de Brasil que incluyese en su propuesta el siguiente párrafo:

"‘La usura, como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, serán prohibidas por la ley.’."