AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Fecha: 26-Mar-2021
Unidades De Inversión Udis Son Una Unidad De Cuenta Y No Monetaria La Transcribe
"Aunado a ello, la tasa moratoria acordada no constituye usura, pues en la cláusula séptima del básico (sic), el acreditado se obligó a pagar a la acreditante intereses ordinarios sobre saldos insolutos mensuales a una tasa fija anual del 8.60% (ocho punto sesenta por ciento) y, por lo que respecta a la tasa moratoria, es el equivalente de lo que resulte de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco) la tasa de interés ordinaria, lo que arroja como resultado una tasa moratoria del 12.90% (doce punto noventa por ciento) anual, por lo que en forma alguna es usuraria, tomando en consideración que las instituciones financieras del país cobran en promedio una tasa de interés ordinaria que oscila entre el 10.50% (diez punto cincuenta por ciento) y el 12.50% (doce punto cincuenta por ciento), tratándose del otorgamiento de créditos hipotecarios, mismas que pueden ascender a un 17% (diecisiete por ciento) anual, tratándose de la tasa moratoria de interés, según se advierte de las publicaciones emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
"1. En este sentido, se reitera que el hecho de que el valor de la UDI, a partir de la fecha en que se firmó el documento fundatorio de la acción, se ha venido incrementando, lo que a su vez trae como consecuencia que aumente el monto de capital e intereses; sin embargo, ello no constituye usura, porque el hecho de que la parte inconforme haya decidido obligarse en unidades de inversión, de forma alguna implica la explotación del hombre por el hombre, habida cuenta que en el caso a estudio no se acordó un interés excesivo en provecho del acreditante y de modo abusivo sobre la acreditada, sino que dicho acuerdo de obligarse en UDIS, tuvo la intención de actualizar el monto de la obligación de pago en moneda nacional al ritmo de la inflación, para alcanzar la estabilidad y lograr la recuperación económica, mediante la promoción del ahorro y el establecimiento de los mecanismos que permitieran la rehabilitación financiera de las empresas productivas, así como de las personas deudoras del sistema bancario del país, sin que exista jurisprudencia que indique que los créditos contratados en unidades de inversión y sus correspondientes intereses, constituyan usura, por el contrario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que en los contratos mercantiles puede pactarse legalmente el pago de las deudas en unidades de inversión (UDIS), tal como ocurrió en el caso en estudio.
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