AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Fecha: 26-Mar-2021
F En Lo Demás Resuelva Conforme A Sus Atribuciones Incluyendo El Tema De Costas
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 73 a 77, 170, 183 y 189 de la Ley de Amparo, se
RESUELVE:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y **********, contra la sentencia definitiva dictada el once de julio de dos mil diecinueve, por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 459/2019/1, para los efectos precisados en el considerando quinto de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a la autoridad que los remitió y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Mauro Miguel Reyes Zapata, como presidente y María Amparo Hernández Chong Cuy (ponente), con el voto en contra de la Magistrada Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, quien se reservó su derecho a formular voto particular.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: El Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito citado en esta ejecutoria, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1559, con número de registro digital: 2325.
La tesis de jurisprudencia I.4o.C. J/8 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 475, con número de registro digital: 201604.
Las tesis aisladas I.3o.C.739 C, 1a. XVIII/2012 (9a.), 1a. CCXIV/2013 (10a.), 1a. CCLII/2016 (10a.), 1a. CXLVI/2014 (10a.), 1a. CXLVII/2014 (10a.), 1a. CXCIII/2015 (10a.), 1a. CCLXXXV/2015 (10a.), 1a. CXXXII/2018 (10a.) y 1a. CCCXL/2015 (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.), 1a./J. 47/2014 (10a.) y 1a./J. 82/2015 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 1597; Décima Época, Libros IX, Tomo 1, junio de 2012, página 257 y XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 556; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas, 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas, 5 de junio de 2015 a las 9:30 horas, 2 de octubre de 2015 a las 11:30 horas, 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas, 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas, 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 916; 5, Tomo I, abril de 2014, páginas 798 y 799; 19, Tomo I, junio de 2015, página 586; 23, Tomo II, octubre de 2015, página 1657; 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 843; 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 971; 7, Tomo I, junio de 2014, páginas 400 y 402 y 26, Tomo II, enero de 2016, página 918, con números de registro digital: 166676, 160073, 2003974, 2012978, 2006169, 2006170, 2009281, 2010094, 2017993, 2010422, 2006794, 2006795 y 2010800, respectivamente.
- Primerojuicio Especial Hipotecario
- I Contrato De Apertura De Crédito Simple
- I Hechos Posteriores A La Celebración Del Contrato De Crédito
- El Detalle De Los Montos Adeudados Sin Tomar En Cuenta Los Demás Accesorios Es El Siguiente
- Es Cierto Aclaró Que Nunca Tuvieron Conocimiento De La Cesión De Derechos
- Remitieron A Consultar Las Páginas Electrónicas Siguientes Para Constatar Los Valores De La Udi
- No Se Afirma O Se Niega Por No Ser Hecho Propio
- Plus Petitio Por El Cobro Excesivo Que Pretende La Actora
- A Se Declaró El Vencimiento Anticipado Del Plazo Para El Pago Del Crédito Otorgado
- Absolvió A Los Demandados En Costas
- Primerocompetencia Y Procedencia
- La Vía De Amparo Directo Es Procedente Por Imperativo Del Artículo De La Ley De Amparo
- Tercerosentencia Reclamada La Parte Considerativa De La Resolución Reclamada Es La Siguiente
- Iii Asesorar Jurídicamente A Los Comerciantes En Las Actividades Propias Del Comercio
- Viii Las Demás Funciones Que Le Señalen Ésta Y Otras Leyes O Reglamentos
- Corredores Públicos Valor De Las Certificaciones Hechas Por Los La Transcribe
- Artículo O Para Efectos Del Artículo De La Ley No Se Consideran Prohibiciones
- Vi Ser Tutor Curador O Albacea
- Artículo Son Documentos Públicos
- Artículo O Al Corredor Público Corresponde
- Además El Artículo Del Reglamento De La Ley Federal De Correduría Pública Establece
- Ii En La Emisión De Obligaciones Y Otros Títulos Valor Con O Sin Garantía
- Vi En Los Demás Actos Y Hechos Que Determinen Las Leyes O Reglamentos
- Es Aplicable A Lo Expuesto En Lo Conducente La Tesis Que A La Letra Dice
- De Lo Que Deviene Lo Parcialmente Fundado De La Excepción De Plus Petitio
- Unidades De Inversión Udis Son Una Unidad De Cuenta Y No Monetaria La Transcribe
- Sirve De Base A Lo Expuesto La Tesis Que A La Letra Dice
- Cuartoconceptos De Violación Son Los Siguientes
- Que La Responsable No Fue Congruente Clara Y Precisa En Su Resolución De Segunda Instancia
- Y Que Las Tasas Pactadas No Son Usurarias
- Httpwwwsatgobmxinformacionfiscaltablasindicadorespaginasudisprincipalaspx
- Artículo
- F Interés Excesivo En Un Préstamo
- Dignidad Humana Definición La Transcribe
- Notificación De La Cesión Del Crédito
- Tal Argumento Es Infundado En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- Artículo El Corredor Público Hará Constar Mediante Acta
- En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Ii Se Observarán Las Siguientes Modalidades
- Análisis De La Probable Usura En Un Crédito Contratado En Udis
- Del Análisis Particularizado Del Caso Concreto Se Obtiene
- V El Plazo Del Crédito Fue De Veinticinco Años
- Reformado N De E Adicionado Dof De Febrero De
- Asimismo Por Su Parte El Artículo O Regulaba
- Iv Operar Con Valores Y Divisas
- Vi Garantizar Créditos Otorgados Por Intermediarios Financieros
- El Siguiente Ejercicio Corrobora Lo Antes Dicho
- Julio De A Mayo De
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- Derecho A La Propiedad Privada
- A La Luz De Estos Parámetros Se Evaluará La Estructura Del Crédito Pactado En Udis
- Las Obligaciones Denominadas En Unidades Inversión Sic Se Considerarán De Monto Determinado
- En La Exposición De Motivos Se Dijo Énfasis Añadido
- Séptima Para Los Acreditados Se Derivan Dos Ventajas Importantes
- A La Luz Del Anterior Comentario Esta Dictaminadora Formula Las Siguientes Recomendaciones
- El Diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo Por Su Parte Sostuvo
- Así Don Arturo Díaz Bravo Sostuvo
- Por Su Parte Víctor M Castrillón Y Luna Sostiene
- El Doctor Othón Pérez Fernández Del Castillo Dijo
- Al Respecto Debemos Tomar En Cuenta El Contenido Del Artículo O Constitucional Que Dispone
- Más Aún Esto Se Agrava Con El Contrato De Cobertura Las Comisiones Y El Plazo Del Propio Crédito
- Acorde Con Lo Expuesto En Uso De Su Arbitrio Judicial Este Tribunal Procede Prudencialmente A
- Intereses Moratorios
- Para Ello Debe Tenerse Presente Que El Artículo Del Código De Comercio Dispone
- En Relación Con El Principio Conmutativo Se Pronunció Don Rafael Rojina Villegas
- A Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada
- F En Lo Demás Resuelva Conforme A Sus Atribuciones Incluyendo El Tema De Costas
- Adicionado Dof De Mayo De
- Cláusulas Financieras
- Op Cit Página
- Tesis Ioc J Con Número De Registro Digital Que Dice
- Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
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