AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.

Fecha: 26-Mar-2021

Viii Las Demás Funciones Que Le Señalen Ésta Y Otras Leyes O Reglamentos

"‘Las anteriores funciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y no se consideran exclusivas de los corredores públicos.’

"En este sentido, considera la apelante que conforme a la interpretación gramatical, y atendiendo a la naturaleza de la función del corredor público, una notificación de cesión de derechos a favor de un tercero es una afectación sobre el inmueble otorgado por el deudor en garantía de pago, por lo cual, este tipo de notificaciones está reservada para las autoridades jurisdiccionales o para un notario público, pero no para un corredor público, tal como está previsto en la fracción V del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, ya que la única facultad que se le concede al corredor público como fedatario público, es la de hacer constar los contratos, actos y hechos de naturaleza mercantil, siempre y cuando no tengan por objeto la afectación de bienes inmuebles.

"También, aduce la recurrente, que de la referida acta se advierte que el corredor público la fijó en la puerta del domicilio, por ser lugar visible, con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Correduría Pública; sin embargo, considera la inconforme que de conformidad con la jurisprudencia, que a la letra dice: