AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.

Fecha: 26-Mar-2021

I Contrato De Apertura De Crédito Simple

1. El diecinueve de julio de dos mil siete **********, como acreditante celebró contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria con ********** y **********, como acreditados. El contrato se formalizó en el instrumento notarial **********, emitido por el notario público número ********** de Tijuana, Baja California, inscrito registralmente.

2 y 3. En virtud del contrato se otorgó a los demandados un crédito hasta por 171,411.22 UDIS (ciento setenta y un mil cuatrocientos once punto veintidós unidades de inversión), para la adquisición de un inmueble, el cual no incluía los intereses, comisiones, gastos de primas de seguro y demás accesorios; se obligaron a pagarlo por su equivalencia en pesos en moneda nacional, al valor que tuviera a la fecha en que se efectuara el pago.

Los demandados adeudan a la fecha de la presentación de la demanda 133,927.28 UDIS (ciento treinta y tres mil novecientos veintisiete punto veintiocho unidades de inversión).

4 y 5. En cuanto a los intereses ordinarios, se generarían sobre saldos insolutos, a razón de una tasa de interés anual fija de 8.60% (ocho puntos porcentuales sesenta centésimas). Los moratorios se actualizarían conforme a la tasa resultante de multiplicar 1.5 veces la tasa de interés ordinaria.

6. Se obligaron a pagar el capital e intereses, mediante pagos mensuales vencidos, por 1,585.55 UDIS (mil quinientos ochenta y cinco punto cincuenta y cinco unidades de inversión), en su equivalente en moneda nacional, el mismo día en que se cubran los intereses, de la siguiente forma: a) 1,391.82 UDIS (mil trescientos noventa y uno punto ochenta y dos unidades de inversión), aplicadas al pago del crédito e intereses; b) 118.23 UDIS (ciento dieciocho punto veintitrés unidades de inversión), a la comisión por administración del crédito.

Se convino el pago de las primas de seguros, así como de comisiones, equivalentes al 5% (cinco puntos porcentuales) del importe mensual.

7. Los pagos se aplicarían en el siguiente orden: i) pena por mora; ii) intereses moratorios; iii) primas de seguros; iv) gastos de cobranza; v) comisión de administración; vi) comisiones de garantía de la SHF; vii) intereses de la SHF; viii) margen de intermediación a favor de la hipotecaria; y ix) a capital.

8. Se constituyó hipoteca en primer lugar, a favor de **********; y en segundo lugar, a la acreditante, respecto de la vivienda identificada como unidad privativa, número **********, número oficial **********, interior **********, sito en Boulevard **********, conjunto habitacional **********, lote **********, manzana **********, fraccionamiento **********, código postal **********, de Tijuana, Baja California.

9. Ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato, la acreditante podría dar por vencido anticipadamente el plazo para pagar el adeudo, tornándose exigible, en una sola exhibición, la totalidad del capital adeudado, intereses y demás accesorios convenidos.

10. Las partes convinieron que, en caso de ejecución, la acreditante podría exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones y optar por cualquiera de los procedimientos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles para esta ciudad, o por los aplicables para todos los demás Estados de la República Mexicana, así como por el Código de Comercio, o por los procedimientos establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito.