AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.

Fecha: 26-Mar-2021

No Se Afirma O Se Niega Por No Ser Hecho Propio

Reiteraron que nunca se les notificó el contrato de cesión que celebró **********, en favor de **********. Éste se celebró antes del emplazamiento, lo que coloca al juicio en el contexto de derechos de crédito o derechos crediticios, porque la litis no estaba integrada; y que no es lo mismo que cesión de derechos litigiosos. Se les debió notificar de ello para que procediera el juicio hipotecario.

Aunque dentro de las copias de traslado existe la notificación de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, por conducto del corredor público ********** de la ciudad de Tijuana, Baja California, no existe certeza de que éste haya realizado en forma la notificación de una supuesta cesión de derechos, conocimiento que tuvieron hasta que fueron emplazados a juicio. En todo caso, el corredor público supuestamente fijó la notificación en la puerta del domicilio, por lo que se hace valer el criterio jurisprudencial de rubro: "CORREDORES PÚBLICOS, VALOR DE LAS CERTIFICACIONES HECHAS POR LOS."(1)

12. Es falso, por las razones expuestas en el hecho 11, respecto a la notificación por medio del corredor público.

13. Es falso. **********, aclaró que por estar afiliado al Infonavit, se le descuenta de su cuenta patronal el crédito, por lo que el estado de cuenta presentado por la actora, no refleja la realidad del supuesto adeudo.

De los montos que señaló la actora en el cuadro que exhibe, demuestran que el adeudo original incrementó 98% (noventa y ocho puntos porcentuales).