AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Fecha: 26-Mar-2021
Tal Argumento Es Infundado En Atención A Los Siguientes Razonamientos
El artículo 2926 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México(15) establece que las instituciones del sistema bancario mexicano, actuando en nombre propio o como fiduciarias, las demás entidades financieras y los institutos de seguridad social podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el registro, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor.
• Asimismo, dispone que en estos casos la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor del cesionario, quien tendrá todos los derechos y acciones derivados de ésta.
Por su parte, el artículo 2036 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México dispone lo siguiente:
"Artículo 2036. En los casos a que se refiere el artículo 2033, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante notario."
Este Tribunal Colegiado de Circuito ha determinado que la circunstancia de que el precepto invocado prevea que la notificación extrajudicial de la cesión de un crédito debe realizarse ante dos testigos o ante notario, no implica una prohibición para que se efectúe a través de corredor público, pues el precepto no utiliza alguna expresión que encierre la idea de exclusividad, de manera que debe entenderse que las formas señaladas son enunciativas, no limitativas, pues lo importante es que al practicarla se cuente con elementos objetivos que permitan su demostración, finalidad que se cumple cabalmente con la fe de un corredor público, cuyas actuaciones gozan de la presunción de validez, con fundamento en el artículo 18 de la Ley Federal de la Correduría Pública, el cual prevé que las actas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos respectivos.
Este tipo de notificaciones se rige por la Ley Federal de Correduría Pública y su reglamento, donde se establecen las formalidades que rigen el actuar de dicho tipo de fedatarios, las cuales están previstas en los artículos 35, fracción II y 36 del referido reglamento, que establece:
- Primerojuicio Especial Hipotecario
- I Contrato De Apertura De Crédito Simple
- I Hechos Posteriores A La Celebración Del Contrato De Crédito
- El Detalle De Los Montos Adeudados Sin Tomar En Cuenta Los Demás Accesorios Es El Siguiente
- Es Cierto Aclaró Que Nunca Tuvieron Conocimiento De La Cesión De Derechos
- Remitieron A Consultar Las Páginas Electrónicas Siguientes Para Constatar Los Valores De La Udi
- No Se Afirma O Se Niega Por No Ser Hecho Propio
- Plus Petitio Por El Cobro Excesivo Que Pretende La Actora
- A Se Declaró El Vencimiento Anticipado Del Plazo Para El Pago Del Crédito Otorgado
- Absolvió A Los Demandados En Costas
- Primerocompetencia Y Procedencia
- La Vía De Amparo Directo Es Procedente Por Imperativo Del Artículo De La Ley De Amparo
- Tercerosentencia Reclamada La Parte Considerativa De La Resolución Reclamada Es La Siguiente
- Iii Asesorar Jurídicamente A Los Comerciantes En Las Actividades Propias Del Comercio
- Viii Las Demás Funciones Que Le Señalen Ésta Y Otras Leyes O Reglamentos
- Corredores Públicos Valor De Las Certificaciones Hechas Por Los La Transcribe
- Artículo O Para Efectos Del Artículo De La Ley No Se Consideran Prohibiciones
- Vi Ser Tutor Curador O Albacea
- Artículo Son Documentos Públicos
- Artículo O Al Corredor Público Corresponde
- Además El Artículo Del Reglamento De La Ley Federal De Correduría Pública Establece
- Ii En La Emisión De Obligaciones Y Otros Títulos Valor Con O Sin Garantía
- Vi En Los Demás Actos Y Hechos Que Determinen Las Leyes O Reglamentos
- Es Aplicable A Lo Expuesto En Lo Conducente La Tesis Que A La Letra Dice
- De Lo Que Deviene Lo Parcialmente Fundado De La Excepción De Plus Petitio
- Unidades De Inversión Udis Son Una Unidad De Cuenta Y No Monetaria La Transcribe
- Sirve De Base A Lo Expuesto La Tesis Que A La Letra Dice
- Cuartoconceptos De Violación Son Los Siguientes
- Que La Responsable No Fue Congruente Clara Y Precisa En Su Resolución De Segunda Instancia
- Y Que Las Tasas Pactadas No Son Usurarias
- Httpwwwsatgobmxinformacionfiscaltablasindicadorespaginasudisprincipalaspx
- Artículo
- F Interés Excesivo En Un Préstamo
- Dignidad Humana Definición La Transcribe
- Notificación De La Cesión Del Crédito
- Tal Argumento Es Infundado En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- Artículo El Corredor Público Hará Constar Mediante Acta
- En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Ii Se Observarán Las Siguientes Modalidades
- Análisis De La Probable Usura En Un Crédito Contratado En Udis
- Del Análisis Particularizado Del Caso Concreto Se Obtiene
- V El Plazo Del Crédito Fue De Veinticinco Años
- Reformado N De E Adicionado Dof De Febrero De
- Asimismo Por Su Parte El Artículo O Regulaba
- Iv Operar Con Valores Y Divisas
- Vi Garantizar Créditos Otorgados Por Intermediarios Financieros
- El Siguiente Ejercicio Corrobora Lo Antes Dicho
- Julio De A Mayo De
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- Derecho A La Propiedad Privada
- A La Luz De Estos Parámetros Se Evaluará La Estructura Del Crédito Pactado En Udis
- Las Obligaciones Denominadas En Unidades Inversión Sic Se Considerarán De Monto Determinado
- En La Exposición De Motivos Se Dijo Énfasis Añadido
- Séptima Para Los Acreditados Se Derivan Dos Ventajas Importantes
- A La Luz Del Anterior Comentario Esta Dictaminadora Formula Las Siguientes Recomendaciones
- El Diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo Por Su Parte Sostuvo
- Así Don Arturo Díaz Bravo Sostuvo
- Por Su Parte Víctor M Castrillón Y Luna Sostiene
- El Doctor Othón Pérez Fernández Del Castillo Dijo
- Al Respecto Debemos Tomar En Cuenta El Contenido Del Artículo O Constitucional Que Dispone
- Más Aún Esto Se Agrava Con El Contrato De Cobertura Las Comisiones Y El Plazo Del Propio Crédito
- Acorde Con Lo Expuesto En Uso De Su Arbitrio Judicial Este Tribunal Procede Prudencialmente A
- Intereses Moratorios
- Para Ello Debe Tenerse Presente Que El Artículo Del Código De Comercio Dispone
- En Relación Con El Principio Conmutativo Se Pronunció Don Rafael Rojina Villegas
- A Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada
- F En Lo Demás Resuelva Conforme A Sus Atribuciones Incluyendo El Tema De Costas
- Adicionado Dof De Mayo De
- Cláusulas Financieras
- Op Cit Página
- Tesis Ioc J Con Número De Registro Digital Que Dice
- Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
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