AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.

Fecha: 26-Mar-2021

Acorde Con Lo Expuesto En Uso De Su Arbitrio Judicial Este Tribunal Procede Prudencialmente A

a) Considerar parcialmente ineficaces las cláusulas segunda, tercera, cuarta, sexta y décimo segunda del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria que prevén el monto del crédito en UDIS; los componentes de la mensualidad en UDIS; la comisión de administración; y el monto de la hipoteca y, en su lugar, se deberá estimar como monto del crédito el valor que en pesos tenían las UDIS al momento de la firma del contrato; respecto de los componentes del monto de la mensualidad calculados y las comisiones calculadas en UDIS, por lo que (sic) deberán tenerse como puestas en pesos, al valor que dichas unidades tenían al momento de la firma del contrato, lo mismo en relación con el monto de la hipoteca.

b) Ello conlleva modificar la tasa del interés ordinario prevista en la cláusula séptima del contrato de apertura de crédito, por lo que la misma debe ajustarse tomando como referencia la tasa de interés asociada al CAT mínima y máxima de créditos en pesos a tasa fija, al momento de la celebración del crédito, julio de 2007, específicamente la tasa promedio 12.58% (doce punto cincuenta y ocho por ciento), toda vez que se trata de adquisición de vivienda y en atención a los costos financieros asociados adicionales que fueron pactados, así como a las garantías del crédito.