AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.

Fecha: 26-Mar-2021

Plus Petitio Por El Cobro Excesivo Que Pretende La Actora

• La de omisión de interpelación judicial, por no probar fehacientemente que se les notificó con los datos, contratos, convenio modificatorio e inmueble, por lo que no se encuentran integrados los elementos de la acción, ni de exigir el vencimiento anticipado del contrato.

• La de falta de acción y derecho, al no haber notificado la cesión o cesiones de derecho que realizó. El contrato de cesión que realizó la acreditante con la actora, fue antes del emplazamiento, por lo que se coloca al juicio en el contexto de derechos de crédito, porque la litis no estaba integrada; esa cesión no es lo mismo que hablar de cesión de derechos litigiosos.

IV. Fallo de primera instancia. El once de abril de dos mil diecinueve, se dictó sentencia con el siguiente resultado: (páginas doscientos cuarenta y tres a doscientos sesenta y siete).