AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.

Fecha: 26-Mar-2021

Intereses Moratorios

Ahora bien, dado que el incumplimiento por el impago del crédito impide que la acreditante obtenga la ganancia que pudiera haber obtenido si se hubiera realizado el pago y tenido los recursos disponibles para poder prestar nuevamente ese dinero, las partes suelen pactar intereses moratorios.

En el caso concreto, la tasa del interés moratorio fue la resultante de multiplicar 1.5 veces la tasa de interés ordinaria. Para analizar la convencionalidad del interés moratorio debe acudirse al principio conmutativo, acorde con algunas consideraciones expuestas al resolver el amparo directo DC. 538/2019, el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve y el amparo directo DC. 671/2019, resuelto el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.