AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO, EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.

Fecha: 26-Mar-2021

De Lo Que Deviene Lo Parcialmente Fundado De La Excepción De Plus Petitio

"En cuanto a lo manifestado por la inconforme, en el sentido de que en la sentencia definitiva se omitió hacer pronunciamiento respecto de la usura, se precisa que en el caso a estudio no la hay, pues aun cuando es cierto que el acreditado convino en contratar el crédito que le fue otorgado en UDIS (unidades de inversión), obligándose a ejercer y pagar el crédito en su equivalente en pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, determinando el importe de los pesos por el valor que las UDIS tuvieran al momento del ejercicio del crédito o del que se realizara el pago, respectivamente, precisándose que dicho acuerdo es legal y no constituye usura, toda vez que mediante decreto del Congreso de la Unión publicado el uno de abril de mil novecientos noventa y cinco, en el Diario Oficial de la Federación, se estableció que las obligaciones podrían denominarse en unidades de inversión, creándose la figura jurídica denominada ‘unidad de inversión’, conocida por sus siglas ‘UDI’, de contratación potestativa para actos jurídicos, financieros y mercantiles, cuya finalidad es indexar o actualizar el monto de la obligación de pago en moneda nacional al ritmo de la inflación, esto es, dicha unidad de inversión se creó para alcanzar la estabilidad y lograr la recuperación económica, mediante la promoción del ahorro y el establecimiento de los mecanismos que permitieran la rehabilitación financiera de las empresas productivas, así como de las personas deudoras del sistema bancario del país. De ahí que en las operaciones celebradas por intermediarios financieros y, en general, en las transacciones comerciales, las obligaciones pactadas que así lo establecieran, se denominarían unidades de cuenta de valor real constante o de manera abreviada, unidad de inversión o ‘UDI’, como ocurrió en el caso en estudio, mismas que tienen un valor en moneda nacional que el Banco de México calcula y da a conocer cada día mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, de manera que en la fecha de su establecimiento, dicho valor fue de un nuevo peso y, posteriormente, se fue ajustando proporcionalmente a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, razones por las cuales, las obligaciones contraídas en UDIS, no pueden considerarse usurarias.