CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Fecha: 10-Feb-2023
Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
"‘«Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.»
"‘De acuerdo con el precepto constitucional aquí transcrito, el derecho de audiencia y debido proceso implica que nadie puede ser privado de la vida, de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos en el que deberán de ser observadas las formalidades esenciales del procedimiento.
"‘Al respecto, esta Primera Sala ha dicho que dentro de las garantías del debido proceso existe un «núcleo duro», que debe observarse inexcusablemente en todo procedimiento jurisdiccional, mientras que existe otro núcleo de garantías que resultan aplicables en los procesos que impliquen un ejercicio de la potestad punitiva del Estado.
"‘En cuanto al «núcleo duro», las garantías del debido proceso que aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional son las que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integran la «garantía de audiencia»; las cuales permiten que los gobernados ejerzan plenamente su derecho a la defensa antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica en forma definitiva.
"‘El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte, en la jurisprudencia P./J. 47/95, sostuvo que las formalidades esenciales del procedimiento, de manera genérica, se traducen en: i) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; iii) la oportunidad de alegar; y, iv) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.
"‘En el proceso jurisdiccional esa primera formalidad esencial se denomina generalmente «emplazamiento», que consiste en una notificación mediante la cual, de manera cierta, se hace saber a la parte demandada:
- Competencia
- Legitimación
- Posturas Contendientes
- Amparo En Revisión
- Esas Manifestaciones Se Desestiman Por Infundadas
- Jurisprudencia Y Ordenamiento Legal Aplicable
- Los Resumidos Agravios Resultan Infundados
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Verificar En Primer Término Si Existe Una Cuestión De Retroactividad De La Jurisprudencia
- Asentar Si El Demandado Firma O No El Acta Correspondiente
- El Órgano Colegiado Concedió La Protección Constitucional Bajo Las Siguientes Consideraciones
- Dicho Numeral En Lo Que Interesa En Su Fracción I Establece Lo Transcribe
- Contra La Decisión Anterior La Recurrente Expuso
- Los Argumentos Son Infundados
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- I La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- Iii El Plazo Que Tiene Para Ello
- C De Los Documentos Que Se Adjuntan A La Demanda
- La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- El Plazo Que Tiene Para Ello
- Por Ello Al Analizar La Diligencia De Emplazamiento Reclamada El Juez De Distrito Razonó
- A El Documento Con El Que Acreditó Su Personalidad El Promovente Del Juicio
- El Acto Reclamado En El Juicio De Amparo Que Se Revisa Es El Emplazamiento Al Juicio De Origen
- Concesión Que Se Hace Extensiva A Los Actos Atribuidos A Las Autoridades Ejecutoras
- Debido A Lo Expuesto No Beneficia A Los Intereses De La Recurrente La Tesis Que Cita
- Notificaciones Personales
- Emplazamiento Al Demandado
- Negativa De Recibir Notificación
- La Cédula De Notificación Correspondiente Y
- Actuaciones Que Son Del Tenor Siguiente
- Iii El Nombre Del Promovente
- El Nombre Del Promovente
- Ahora Bien Aunque En El Emplazamiento Se Indicó En La Parte Conducente Que
- Lo Anterior Torna Contraria A Derecho La Diligencia De Llamamiento Combatida
- Artículo Se Reproduce
- Análisis Oficioso De La Legalidad Del Emplazamiento Reclamado A Saber
- Artículo Las Notificaciones Serán Personales
- Lic Ernesto Antonio López Verdín
- Lo Realizará Personalmente Al Demandado O A Su Representante En El Domicilio Designado
- Si El Demandado No Espera A La Citación Procederá A Notificarlo Por Instructivo
- Copia Certificada De Acta De Matrimonio
- Amparo Directo
- El Tribunal Colegiado Concedió El Amparo Bajo Las Siguientes Consideraciones
- El Ilegal Emplazamiento Al Juicio Oral Mercantil De Origen
- El Actor Podrá Acompañar Al Actuario A Efectuar El Emplazamiento
- Todo Lo Anterior Se Asentó En El Acta Correspondiente
- Lo Anterior En Atención A La Jurisprudencia Que Establece
- Continúe Con El Procedimiento
- Lineamientos Para Establecer La Existencia De La Contradicción De Criterios
- Inexistencia De Contradicción De Criterios
- Existencia De La Contradicción De Criterios
- Ello Porque Se Cumplen Las Condiciones Para La Existencia De La Contradicción A Saber
- Consideraciones Previas
- Estudio De La Contradicción
- Criterio Jerárquico
- Criterio De Jerarquía Y De Competencia Territorial
- Criterio De Temporalidad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I Rubro Mediante El Cual Se Identificará El Tema Abordado En La Tesis