CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL

Fecha: 10-Feb-2023

Estudio De La Contradicción

77. SEXTO.—La cuestión planteada presupone determinar el supuesto en el que una jurisprudencia tiene aplicación retroactiva o no, pues sólo a partir de la respuesta se está en condiciones de determinar si respecto de la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), existe o no aplicación retroactiva cuando se juzgan en amparo las diligencias de emplazamiento llevadas a cabo en los juicios naturales, con anterioridad a la emisión del mencionado criterio judicial.

78. Para dilucidar dicha interrogante se acude a lo ya resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 182/2014, en sesión de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete,(6) aunque tomando en cuenta la reforma a la normatividad que prevalece sobre el actual sistema del precedente para la creación de la jurisprudencia –que se estima no varía lo sustancial de la decisión ahí contenida–, pues de su ejecutoria se advierte que ya quedó definida la problemática inicialmente planteada, al señalarse precisamente que en dicho asunto se advertía la oposición de posturas respecto de "los alcances del ámbito temporal de aplicación de una jurisprudencia; en específico, sobre cuándo se actualiza una aplicación retroactiva de la misma en perjuicio de persona alguna".

79. Así que siguiendo la misma línea argumentativa se establece, en principio, con apoyo a lo ahí establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la jurisprudencia es la expresión escrita de un criterio jurídico que se define al extraer los elementos comunes de las decisiones jurídicas que le dan vida; su objeto, desde una perspectiva estrictamente funcional, es el de integrar o complementar a las normas jurídicas que los tribunales federales interpretan.

80. El análisis de la prohibición de que la jurisprudencia tenga efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, se debe hacer en la lógica del sistema de creación e interrupción de jurisprudencia que se verifica mediante los procedimientos específicos que dan nacimiento a la jurisprudencia, y cuya hipótesis jurídica recoge la ratio decidendi de los casos específicos resueltos en las sentencias que le dieron nacimiento sobre la interpretación de las normas que explica. No se trata de un resumen de los casos concretos, sino de una nueva regla jurídica que se abstrae inductivamente de los elementos jurídicos comunes a los diversos casos que le dan nacimiento.

81. La jurisprudencia es una fuente formal de derecho de carácter judicial que tiene sus propias reglas de creación e interrupción, así como ámbitos específicos de aplicación de conformidad al artículo 94, párrafo décimo primero, constitucional, el cual determina que corresponde a la Ley de Amparo fijar los términos en que será obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción.

82. La jurisprudencia se genera mediante precedentes obligatorios, por reiteración y por la contradicción de criterios.(7) Los procesos referidos operan de la manera siguiente:

83. El precedente obligatorio surge a partir de las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando sean tomadas por mayoría de ocho y cuatro votos, respectivamente.(8)

84. La jurisprudencia por reiteración se establece por los Tribunales Colegiados de Circuito cuando sustenten, por unanimidad, un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.(9)

85. La revisión de los precedentes contradictorios emitidos por distintos Tribunales Colegiados de Circuito, por los Plenos Regionales o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los asuntos de su competencia, con el fin de determinar un criterio unívoco (procedimiento de contradicción de tesis).(10)

86. El proceso de interrupción que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden realizar de las jurisprudencias emitidas por ellos mismos, surge al apartarse de ellas proporcionando argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio, con lo cual dejará de tener carácter obligatorio que permite integrar nueva jurisprudencia siempre que se sigan las mismas reglas establecidas para su formación, por reiteración.(11)

87. Una vez establecida la jurisprudencia mediante alguno de los anteriores mecanismos, esta se vuelve obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país, sean éstos federales o locales(12) y por regla general obliga a partir de la fecha de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

88. La aplicación de la jurisprudencia se verifica al momento en que se actualiza su hipótesis o sea aplicada dentro del procedimiento jurisdiccional correspondiente para cumplir con la necesidad constitucional de una debida fundamentación y motivación.(13)

89. Los destinatarios de la jurisprudencia son, por un lado, los tribunales que encuentran un criterio obligatorio para la resolución de la controversia en cuestión y, por otro lado, las partes dentro de dicha controversia respecto de las cuales la jurisprudencia ya surtió sus efectos.

90. La jurisprudencia debe ser acatada y aplicada a todos los casos concretos que se adecuen al supuesto jurídico que la misma contemple. La obligatoriedad de la jurisprudencia es un mecanismo de unidad jurisdiccional que tiene como objeto respetar la igualdad en la aplicación del derecho para los justiciables, al dar la misma solución a casos sustancialmente iguales con el fin de dotar de seguridad, predictibilidad y uniformidad al sistema jurídico.

91. En este orden de ideas, la jurisprudencia tiene características propias y su operación se ordena bajo la racionalidad de ser un sistema de derecho creado por Jueces para ser aplicado de forma obligatoria dentro de todos los procedimientos jurisdiccionales y que sólo puede dejar de ser aplicada de conformidad a las reglas del propio sistema.(14)

92. El artículo 217 de la Ley de Amparo,(15) establece tres parámetros de carácter competencial/orgánico que tutelan la obligatoriedad de la jurisprudencia para los operadores jurídicos dentro de los procesos jurisdiccionales: el jerárquico, el de jerarquía y competencia territorial y el de temporalidad.