CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Fecha: 10-Feb-2023
El Órgano Colegiado Concedió La Protección Constitucional Bajo Las Siguientes Consideraciones
"... la parte hoy inconforme reclamó de las autoridades señaladas como responsables, la falta de emplazamiento al Instituto de la Función Registral del Estado de México al juicio ordinario civil **********/2010, promovido por ... así como todo lo actuado, incluyendo las sentencias de primera y segunda instancias, y su ejecución.
"En sus conceptos de violación, ahora reiterado en sus agravios, argumentó, en esencia, que el citado instituto no fue emplazado legalmente, toda vez que no se le llamó a juicio como persona jurídico-colectiva, con personalidad jurídica y patrimonio propio por lo que no estuvo en aptitud de comparecer a defender legítimamente sus derechos.
"Asimismo, expresó que previo a ser condenado debió necesariamente ser demandado y llamado a juicio a través del emplazamiento el cual debió ser dirigido directamente al Instituto de la Función Registral del Estado de México, para poder entablar la relación jurídico procesal, por lo que no se puede considerar que el emplazamiento dirigido a algún servidor público del propio instituto, haya quedado legalmente emplazado al juicio y, por ende, no debió condenársele al pago y cumplimiento en un juicio que no se enderezó en su contra.
"Dichos conceptos de violación no fueron atendidos en la sentencia reclamada, pues conforme a las consideraciones de la sentencia recurrida que se asentaron previamente, el Juez de Distrito se limitó a analizar el emplazamiento al juicio del **********, en términos de lo sucedido en la razón del citatorio del trece de octubre de dos mil diez, y la razón del emplazamiento del día siguiente, para concluir que la parte quejosa sí fue llamada al juicio de origen reclamado, cumpliéndose las formalidades que señala la ley.
"Por lo anterior, este Tribunal Colegiado considera que son fundados los agravios relacionados con la omisión de estudio de los conceptos de violación, en consecuencia, con fundamento en el artículo 93 de la Ley de Amparo, este órgano revisor procede al estudio de dichos motivos de disenso, los cuales a la postre resultan inoperantes por esa razón para modificar la sentencia recurrida.
"Ello es así, dado que, contrariamente a lo argumentado, el hecho de que en el juicio natural se haya reclamado al director general del Instituto de la Función Registral del Estado de México, el pago de daños y perjuicios, y se le haya llamado al juicio ordinario civil **********/2010, por su (sic) conducto de dicho director, no significa que el emplazamiento sea ilegal por tratarse de entes diversos como se afirma.
"En efecto, si bien es verdad que en términos del artículo 1o. de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México, que entró en vigor en el año dos mil siete, dicho organismo cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, también lo es que la representación legal del instituto recae en su director general, en términos del artículo 12 de la ley en comento.
- Competencia
- Legitimación
- Posturas Contendientes
- Amparo En Revisión
- Esas Manifestaciones Se Desestiman Por Infundadas
- Jurisprudencia Y Ordenamiento Legal Aplicable
- Los Resumidos Agravios Resultan Infundados
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Verificar En Primer Término Si Existe Una Cuestión De Retroactividad De La Jurisprudencia
- Asentar Si El Demandado Firma O No El Acta Correspondiente
- El Órgano Colegiado Concedió La Protección Constitucional Bajo Las Siguientes Consideraciones
- Dicho Numeral En Lo Que Interesa En Su Fracción I Establece Lo Transcribe
- Contra La Decisión Anterior La Recurrente Expuso
- Los Argumentos Son Infundados
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- I La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- Iii El Plazo Que Tiene Para Ello
- C De Los Documentos Que Se Adjuntan A La Demanda
- La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- El Plazo Que Tiene Para Ello
- Por Ello Al Analizar La Diligencia De Emplazamiento Reclamada El Juez De Distrito Razonó
- A El Documento Con El Que Acreditó Su Personalidad El Promovente Del Juicio
- El Acto Reclamado En El Juicio De Amparo Que Se Revisa Es El Emplazamiento Al Juicio De Origen
- Concesión Que Se Hace Extensiva A Los Actos Atribuidos A Las Autoridades Ejecutoras
- Debido A Lo Expuesto No Beneficia A Los Intereses De La Recurrente La Tesis Que Cita
- Notificaciones Personales
- Emplazamiento Al Demandado
- Negativa De Recibir Notificación
- La Cédula De Notificación Correspondiente Y
- Actuaciones Que Son Del Tenor Siguiente
- Iii El Nombre Del Promovente
- El Nombre Del Promovente
- Ahora Bien Aunque En El Emplazamiento Se Indicó En La Parte Conducente Que
- Lo Anterior Torna Contraria A Derecho La Diligencia De Llamamiento Combatida
- Artículo Se Reproduce
- Análisis Oficioso De La Legalidad Del Emplazamiento Reclamado A Saber
- Artículo Las Notificaciones Serán Personales
- Lic Ernesto Antonio López Verdín
- Lo Realizará Personalmente Al Demandado O A Su Representante En El Domicilio Designado
- Si El Demandado No Espera A La Citación Procederá A Notificarlo Por Instructivo
- Copia Certificada De Acta De Matrimonio
- Amparo Directo
- El Tribunal Colegiado Concedió El Amparo Bajo Las Siguientes Consideraciones
- El Ilegal Emplazamiento Al Juicio Oral Mercantil De Origen
- El Actor Podrá Acompañar Al Actuario A Efectuar El Emplazamiento
- Todo Lo Anterior Se Asentó En El Acta Correspondiente
- Lo Anterior En Atención A La Jurisprudencia Que Establece
- Continúe Con El Procedimiento
- Lineamientos Para Establecer La Existencia De La Contradicción De Criterios
- Inexistencia De Contradicción De Criterios
- Existencia De La Contradicción De Criterios
- Ello Porque Se Cumplen Las Condiciones Para La Existencia De La Contradicción A Saber
- Consideraciones Previas
- Estudio De La Contradicción
- Criterio Jerárquico
- Criterio De Jerarquía Y De Competencia Territorial
- Criterio De Temporalidad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I Rubro Mediante El Cual Se Identificará El Tema Abordado En La Tesis