CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL

Fecha: 10-Feb-2023

Asentar Si El Demandado Firma O No El Acta Correspondiente

"En la especie, del análisis de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, se desprende que satisfizo tales requisitos legales, como se consideró en el fallo recurrido.

"Así se estima, porque de esa diligencia se advierte que el ejecutor cumplió con los requisitos legales, ya que al no encontrar a la persona buscada pero cerciorado de que era el domicilio correcto, le dejó citatorio fijando hora hábil del día siguiente con la persona con quien entendió la diligencia ante la ausencia del buscado, quien dio a conocer su nombre, se identificó con su credencial para votar expedida por el entonces Instituto Federal Electoral y dijo ser empleada del demandado.

"Después, el ejecutor se constituyó en el domicilio señalado como del demandado en la hora y fecha indicadas en el citatorio, cerciorándose de ser el lugar correcto por así indicarlo las placas de identificación municipales y vecinales, por la nomenclatura del predio, el número exterior visible, el dicho del vigilante del inmueble y lo corroborado por la persona con quien previa identificación del servidor público actuante entendió la diligencia, quien señaló que ella podía recibir los documentos y se identificó con credencial de elector expedida a su nombre por el Instituto Federal Electoral, además señaló que en ese domicilio sí vivía la persona buscada y firmó la actuación judicial.

"Asimismo, a quien atendió la diligencia, se le dio a conocer el motivo de la misma y le requirió para que en ese acto y a nombre del demandado hiciera el pago de lo reclamado a la actora, en su caso, señalara bienes propiedad del enjuiciado para embargo, apercibida que, de abstenerse, ese derecho pasaría al actor, a lo cual manifestó que no realizaría el pago por carecer de autorización para ello, sin señalar bienes.

"Ante esa expresión, el derecho a designar bienes pasó a la actora; después, se entregaron a la persona con quien se entendió la diligencia copias simples de la demanda y sus anexos debidamente sellados y cotejados, así como con la cédula de embargo y de la diligencia, documentos que fueron recibidos y se firmó la diligencia relativa.

"De lo relatado se advierte que en la diligencia a estudio se corrió traslado al demandado, se le emplazó a juicio y se le hizo entrega de las copias de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y de la orden que lo contenía para que en el plazo de ocho días hábiles acudiera al Juzgado Sexto Mercantil de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, a hacer el pago de las prestaciones reclamadas y se opusiera a la ejecución del embargo si tuviera excepciones que hacer valer.

"Como se aprecia, la diligencia reclamada cumple los requisitos de validez, pues le precedió un citatorio ante la ausencia de la persona buscada, el cual fue entregado a quien dijo ser empleada del demandado, posteriormente, el ejecutor se constituyó de nueva cuenta en el domicilio del enjuiciado en la fecha y hora señaladas en el citatorio, quien previo cercioramiento de ser el domicilio correcto, requirió la presencia del buscado, a quien se informó que no se encontraba, por lo que la diligencia se entendió con la persona que estaba en el lugar.

"Actuación que inició con el requerimiento de pago con la persona que atendió la diligencia, a quien ante su negativa, se procedió a requerirla para que señalara bienes suficientes a fin de ser embargados, manifestando su imposibilidad para hacerlo, por lo que tal derecho pasó a la actora; luego, se emplazó al demandado haciendo entrega de cédula donde se contenía la orden de embargo decretada, dejando copia de la diligencia practicada, corriendo traslado con la copia de la demanda y documentos base de la acción, firmando el acta relativa los que en ella intervinieron.

"Decisión

"En consecuencia, ante la ausencia de algún requisito legal de la diligencia reclamada, como se adelantó, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida que por una parte sobreseyó en el juicio de amparo respecto de los actos atribuidos a la Central de Ejecutores y Notificadores del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y por otra negó el amparo solicitado respecto de los actos atribuidos al Juez Sexto Mercantil de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, consistentes en todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil **********/2019, a partir de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento; y su ejecución atribuida al Juez Cuarto Civil del Distrito Judicial de Coacalco de Berriozábal, de la citada entidad federativa, y ejecutora adscrita a dicho órgano jurisdiccional."

23. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito sostuvo el siguiente criterio en los amparos en revisión 224/2021, 148/2021, 178/2021, 245/2021 y 107/2022: