CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL

Fecha: 10-Feb-2023

Los Resumidos Agravios Resultan Infundados

"Esto es así, porque con independencia de que el quejoso en la demanda de amparo y ampliación no impugnó los actos reclamados en términos de la jurisprudencia invocada en los agravios que se examinan, en la especie, operaba la suplencia de la queja a su favor al reclamar la diligencia de emplazamiento, en la especie dichos argumentos resultan infundados porque no resulta válido examinar el emplazamiento reclamado a la luz de normas y criterios que no le son aplicables, tanto para la fecha en que aquél se llevó a cabo, como por su aplicación en el espacio.

"En el caso, no puede analizarse la legalidad del emplazamiento en términos de la jurisprudencia de rubro: ‘EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.’, invocada por el recurrente, porque debe atenderse a las reglas de aplicación establecidas en el artículo 217 de la Ley de Amparo, en el Acuerdo General Plenario 16/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual se regula la publicación y difusión del Semanario Judicial de la Federación y en los diversos criterios jurisprudenciales emitidos en relación con el tema.