CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL

Fecha: 10-Feb-2023

Si El Demandado No Espera A La Citación Procederá A Notificarlo Por Instructivo

"• Entenderá la diligencia con cualquiera de los parientes o domésticos del demandado o con la persona adulta que se encuentre en el domicilio.

"• Por conducto de cualquiera de ellos entregará y correrá traslado al demandado con el instructivo y documentos que se acompañaron a la demanda; le entregará y correrá traslado con el escrito de demanda y demás documentos presentados con ésta.

"97. En el caso, no es necesario puntualizar si el fedatario cumplió o no con cada uno de los requisitos establecidos en su integridad, pues este órgano de control constitucional advierte que la diligencia de emplazamiento, no es acorde con los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para ese tipo de diligencias, como se verá.

"98. Con relación a la legalidad de las diligencias de emplazamiento, el Alto Tribunal ha sostenido en jurisprudencia de observancia obligatoria en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, tanto para las autoridades responsables, el Juez de Distrito y este órgano colegiado, que si la ley procesal respectiva establece como formalidad del emplazamiento, entregar copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta, tal enunciado normativo debe interpretarse de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir que el emplazamiento debe considerarse válido, solo cuando, al realizar la certificación en el acta relativa, el actuario o notificador indica, precisa o establece cuáles son los anexos documentales con los que corrió traslado.

"99. Tal formalidad en el emplazamiento, consistente en que el actuario deberá certificar en el acta, que entregó copias de traslado de los documentos que se adjuntaron a la demanda y describirá, precisará o indicará cuáles son tales documentos, lo cual no constituye un requisito irrazonable o difícil de cumplir por parte del actuario o notificador, ya que éste sólo debe identificar en el acta de emplazamiento, cuáles son, en cada caso, los anexos con cuyas copias corre traslado; pues en tal diligencia se encuentra la obligación de los órganos jurisdiccionales, de respetar y garantizar los derechos de audiencia, defensa, debido proceso, legalidad y certeza jurídica de las partes del proceso judicial.

"100. Respecto a ese tópico, en el caso que nos ocupa, el notificador judicial que realizó el emplazamiento de la parte recurrente, acudió al domicilio para emplazarla a juicio a la demandada, al no haberla encontrado, dejó citatorio para que lo esperara a las once horas con cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis; sin embargo, en ese día y hora al volver a constituirse el fedatario en el domicilio señalado para tal efecto, la demanda ********** no se encontró en el lugar, por lo que el notificador judicial procedió a llevar a cabo la diligencia con la persona que lo atendió en ese domicilio, a saber **********, quien dijo ser tío político de la buscada, quien se identificó con credencial para votar expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral –señalando su folio y clave de elector–, entregándole el instructivo de notificación y las copias simples de la demanda y documentos que se acompañan, para finalmente hacer constar, que la persona que atendió al servidor público, no firmaba de recibo (sic), por no considerarlo necesario.

"101. Relatoría que pone de manifiesto, que el emplazamiento no es legal porque "el notificador responsable, indicó que anexó a dicho instructivo, copias de los documentos que se acompañan", lo cual es incorrecto.

"102. Esto es así, porque si bien de la diligencia de emplazamiento se advierte que el fedatario mencionó que le corría traslado a la demandada, con copia simple de la demanda y documentos que se acompañan debidamente sellados y cotejados, lo cierto es que no indicó, describió o estableció cuáles eran los documentos que se acompañaban, con cuyas copias corrió traslado.

"103. Siendo relevante resaltar que de acuerdo con el sello de recepción de la demanda que dio origen al juicio natural, se observa que ésta se recibió con los siguientes anexos: