CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL

Fecha: 10-Feb-2023

Jurisprudencia Y Ordenamiento Legal Aplicable

"En otra parte del primer agravio se sostiene que la decisión recurrida es ilegal, al omitir aplicar las tesis y jurisprudencia citadas en el concepto de violación.

"En el segundo agravio se aduce que el quejoso tiene el carácter de demandado en el juicio de origen, en cuya diligencia de emplazamiento, el actuario omitió describir los anexos adjuntos a la demanda, de los cuales se le corrió traslado al recurrente y debieron describirse en el acta respectiva.

"Señala que esa afirmación la sustenta en la jurisprudencia de rubro: ‘EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.’, la cual es aplicable al caso, porque no contraviene el principio de retroactividad de la jurisprudencia previsto en el artículo 217 de la Ley de Amparo.

"Señala que si antes no existía un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que hubiera abandonado o modificado, resultaba procedente aplicar esa jurisprudencia al resolver el asunto, incluso, la norma interpretada era la misma en cuanto a lo sustancial.

"Afirma que si en la diligencia de emplazamiento la ejecutora omitió indicar de qué anexos se corrió traslado al demandado, se incumplió con la mencionada jurisprudencia, lo cual evidenció que el emplazamiento resultaba ilegal, porque la fe pública del actuario no permitía incurrir en omisiones que invalidaban su actuación.