CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Fecha: 10-Feb-2023
Los Argumentos Son Infundados
"En efecto, como lo precisó el Juez de Distrito, la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.)(5), contiene un criterio definido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que es de observancia obligatoria para los Jueces de Distrito y este Tribunal Colegiado, en el sentido de que se establece como formalidad del emplazamiento entregar copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta y, por ello, el emplazamiento debe considerarse válido sólo cuando al realizar la certificación relativa, el notificador indica, describe o establece cuáles son esos documentos que se adjuntaron y con cuyas copias corrió traslado.
"En la ejecutoria de la contradicción de tesis 107/2020, de la que emergió la jurisprudencia en cita se consideró:
"‘SÉPTIMO.—Criterio que debe prevalecer. Esta Primera Sala considera que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio consistente en que el actuario debe describir en el acta de emplazamiento qué anexos fueron los que se entregaron a la persona con quien se entendió la diligencia respectiva, por lo que, de no satisfacerse tal requisito, ello ocasionará la ilegalidad en el emplazamiento. Esta Primera Sala ya ha referido que la finalidad que se persigue con la diligencia del emplazamiento en todo juicio es que el demandado tenga conocimiento íntegro de la pretensión deducida en su contra por la parte actora; así como de las actuaciones de inicio y trámite previos al primer llamamiento a juicio. Sobre el particular, destacan los razonamientos contenidos en la contradicción de tesis 67/1999, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 74/99, de rubro: «EMPLAZAMIENTO. LA INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES A QUE SE ENCUENTRA SUJETO, PRODUCE SU NULIDAD TOTAL.»
"‘Tal premisa se repitió en la diversa contradicción de tesis 25/2000, también resuelta por esta Primera Sala, en la que se sostuvo que el emplazamiento es un acto procesal de significativa importancia en toda controversia de carácter judicial, dado que constituye el medio por el cual se hace del conocimiento del enjuiciado la existencia de una demanda instaurada en su contra, proporcionándole la posibilidad legal para que oportunamente pueda apersonarse y producir su contestación a fin de ejercer plenamente su derecho a la defensa. Ahora bien, previo a dar respuesta a la pregunta que detona el punto de contradicción, es conveniente tener presente el contenido de los artículos interpretados por los órganos colegiados contendientes. Dichos preceptos son los siguientes:
"‘Como ya se dijo en el considerando que antecede, aun cuando los preceptos aplicados e interpretados por los órganos contendientes no emplean una redacción idéntica, lo cierto es que ambos establecen, de manera coincidente, el siguiente enunciado normativo:
"‘El actuario o notificador, al efectuar el emplazamiento, deberá correr traslado con la «demanda y demás documentos» que se adjuntan a ésta.
"‘Pues bien, esta Primera Sala arriba a la convicción de que si la ley procesal respectiva establece como formalidad del emplazamiento el entregar copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta, tal enunciado normativo debe interpretarse de conformidad con el artículo 14 constitucional a fin de concluir que el actuario tiene el imperativo legal de describir en el acta de emplazamiento qué anexos fueron los que se entregaron a la persona con quien se entendió la diligencia respectiva, por lo que, de no satisfacerse tal requisito, ello ocasionará la invalidez del emplazamiento.
"‘Esta Primera Sala ya ha establecido en jurisprudencia firme que uno de los requisitos de validez del emplazamiento es el relativo a que el actuario o notificador, en el acta de emplazamiento, certifique que entregó las copias de la demanda (debidamente selladas y cotejadas); de modo que, al no hacerlo así, ello traerá como consecuencia la nulidad de la diligencia respectiva.
"‘Cierto, respecto al tópico relativo a la entrega de copias de la demanda como formalidad y requisito de validez del emplazamiento, esta Primera Sala ya se ha pronunciado en la jurisprudencia 1a./J. 22/2018 (10a.), que derivó de la contradicción de tesis 118/2017.
"‘Esa jurisprudencia a que se alude es de rubro y texto siguientes: «EMPLAZAMIENTO. LA OMISIÓN DEL ACTUARIO DE CERTIFICAR LA ENTREGA DE LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA DEBIDAMENTE SELLADAS Y COTEJADAS CON SU ORIGINAL, OCASIONA LA ILEGALIDAD DE DICHA DILIGENCIA. El emplazamiento es el acto procedimental por el cual las autoridades jurisdiccionales cumplen en un proceso o, en un procedimiento seguido en forma de juicio, con los derechos de audiencia y al debido proceso reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que todos los requisitos y formalidades establecidos en la legislación para su realización deben acatarse en su literalidad, porque son de aplicación estricta, a fin de cumplir con el mandato constitucional de impartir justicia conforme a las leyes del procedimiento, de acuerdo con el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal. Es así que, si la ley procesal respectiva establece como formalidad del emplazamiento entregar copias simples del traslado de la demanda debidamente selladas y cotejadas con su original, ello constituye una formalidad esencial, para la validez, por lo que el actuario judicial debe certificar que así se ha realizado, a fin de no violar los derechos de audiencia y de defensa, de legalidad y de certeza jurídica, así como a recibir impartición de justicia en los términos y plazos que fijan las leyes. En consecuencia, la omisión del actuario de certificar la entrega de copias de traslado de la demanda debidamente selladas y cotejadas con su original ocasiona la ilegalidad del emplazamiento, porque la entrega de copias simples carentes de estos requisitos, no cumple a cabalidad la formalidad establecida para el emplazamiento, al no permitir que se conozcan con fidelidad los términos, las pretensiones y los hechos en que se basa la demanda.»
"‘Como se ve, al resolver la diversa contradicción de tesis 118/2017 esta Primera Sala se ocupó de establecer si el actuario debía o no certificar que entregó las copias de traslado de la demanda. Sin embargo, en esa ocasión esta Primera Sala no tuvo oportunidad de resolver, pues no era materia de la contradicción, si como requisito de validez del emplazamiento el actuario debía certificar que hizo entrega de las copias de traslado de los demás documentos que se adjuntaban a la demanda, menos aún resolvió si dicho notificador debía describir cuáles eran los anexos con cuyas copias corría traslado. Por ende, dado que en el caso la pregunta que deriva de la contradicción de criterios sí permite hacer un pronunciamiento en tal sentido, esta Primera Sala abordará dicho tópico. Ahora bien, es cierto que el enunciado normativo que aquí se analiza (relativo a que el actuario o notificador, al efectuar el emplazamiento, deberá correr traslado con la «demanda y demás documentos» que se adjuntan a ésta) no contiene la orden expresa de que el fedatario público encargado de practicar el emplazamiento describa en el acta de emplazamiento cuáles son esos anexos documentales con los que corrió traslado.
"‘Sin embargo, los artículos aplicados por los órganos contendientes no deben interpretarse sólo de manera literal o gramatical; pues esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado consistentemente que los preceptos que establecen las formalidades del emplazamiento a un procedimiento jurisdiccional deben interpretarse de conformidad con las normas constitucionales que reconocen el derecho de audiencia, de debido proceso y de certeza jurídica.
"‘Lo anterior, pues es mediante el emplazamiento que las autoridades cumplen en un proceso jurisdiccional con el derecho de audiencia y de debido proceso, reconocidos en el artículo 14 de nuestra Constitución. Esta norma constitucional, en lo conducente, establece:
- Competencia
- Legitimación
- Posturas Contendientes
- Amparo En Revisión
- Esas Manifestaciones Se Desestiman Por Infundadas
- Jurisprudencia Y Ordenamiento Legal Aplicable
- Los Resumidos Agravios Resultan Infundados
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Verificar En Primer Término Si Existe Una Cuestión De Retroactividad De La Jurisprudencia
- Asentar Si El Demandado Firma O No El Acta Correspondiente
- El Órgano Colegiado Concedió La Protección Constitucional Bajo Las Siguientes Consideraciones
- Dicho Numeral En Lo Que Interesa En Su Fracción I Establece Lo Transcribe
- Contra La Decisión Anterior La Recurrente Expuso
- Los Argumentos Son Infundados
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- I La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- Iii El Plazo Que Tiene Para Ello
- C De Los Documentos Que Se Adjuntan A La Demanda
- La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- El Plazo Que Tiene Para Ello
- Por Ello Al Analizar La Diligencia De Emplazamiento Reclamada El Juez De Distrito Razonó
- A El Documento Con El Que Acreditó Su Personalidad El Promovente Del Juicio
- El Acto Reclamado En El Juicio De Amparo Que Se Revisa Es El Emplazamiento Al Juicio De Origen
- Concesión Que Se Hace Extensiva A Los Actos Atribuidos A Las Autoridades Ejecutoras
- Debido A Lo Expuesto No Beneficia A Los Intereses De La Recurrente La Tesis Que Cita
- Notificaciones Personales
- Emplazamiento Al Demandado
- Negativa De Recibir Notificación
- La Cédula De Notificación Correspondiente Y
- Actuaciones Que Son Del Tenor Siguiente
- Iii El Nombre Del Promovente
- El Nombre Del Promovente
- Ahora Bien Aunque En El Emplazamiento Se Indicó En La Parte Conducente Que
- Lo Anterior Torna Contraria A Derecho La Diligencia De Llamamiento Combatida
- Artículo Se Reproduce
- Análisis Oficioso De La Legalidad Del Emplazamiento Reclamado A Saber
- Artículo Las Notificaciones Serán Personales
- Lic Ernesto Antonio López Verdín
- Lo Realizará Personalmente Al Demandado O A Su Representante En El Domicilio Designado
- Si El Demandado No Espera A La Citación Procederá A Notificarlo Por Instructivo
- Copia Certificada De Acta De Matrimonio
- Amparo Directo
- El Tribunal Colegiado Concedió El Amparo Bajo Las Siguientes Consideraciones
- El Ilegal Emplazamiento Al Juicio Oral Mercantil De Origen
- El Actor Podrá Acompañar Al Actuario A Efectuar El Emplazamiento
- Todo Lo Anterior Se Asentó En El Acta Correspondiente
- Lo Anterior En Atención A La Jurisprudencia Que Establece
- Continúe Con El Procedimiento
- Lineamientos Para Establecer La Existencia De La Contradicción De Criterios
- Inexistencia De Contradicción De Criterios
- Existencia De La Contradicción De Criterios
- Ello Porque Se Cumplen Las Condiciones Para La Existencia De La Contradicción A Saber
- Consideraciones Previas
- Estudio De La Contradicción
- Criterio Jerárquico
- Criterio De Jerarquía Y De Competencia Territorial
- Criterio De Temporalidad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I Rubro Mediante El Cual Se Identificará El Tema Abordado En La Tesis