CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL

Fecha: 10-Feb-2023

Notificaciones Personales

"‘Artículo 1.173. Las notificaciones serán personales: I. Para emplazar a juicio al demandado y cuando se trate de la primera notificación en el negocio; II. Cuando se deje de actuar por más de dos meses; III. Cuando el Tribunal así lo ordene; IV. En los demás casos señalados en este Código. Modo de practicar notificaciones personales.’

"‘Artículo 1.174. Las notificaciones personales se harán al interesado, o a través de su representante, o procurador, o de quien se encuentre en el domicilio físico o por correo electrónico designado, entregándose instructivo en el cual se hará constar la fecha y hora; el nombre del promovente, el Juez que manda practicar la diligencia; la determinación que se manda notificar, comprendiendo sólo la parte resolutiva, si fuere sentencia. Para el caso de las notificaciones en domicilio físico, en la razón se asentará el nombre y apellido de la persona que lo recibe, recabando de ser posible, datos de su identificación y su firma. Las notificaciones personales también se podrán realizar vía electrónica, a excepción del emplazamiento.’