CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Fecha: 10-Feb-2023
El Ilegal Emplazamiento Al Juicio Oral Mercantil De Origen
"37. Ahora bien, la citada violación al procedimiento reúne los requisitos especificados en los incisos a, b y c, para su preparación en el juicio de amparo directo, porque fue invocada por la parte quejosa, no existe un amparo anterior donde pudiera haberse realizado su estudio y ocurrió durante la etapa procesal del juicio de origen.
"38. Asimismo, la violación procesal alegada se considera como aquellas que dejan sin defensa a la parte quejosa y así colma el requisito d, pues así se prevé en el artículo 172, fracción I, de la Ley de Amparo, al relacionarse con la falta de citación a juicio o que se cite al quejoso en forma distinta de la prevenida por la ley.
"39. Ahora bien, la parte quejosa cumplió con su carga de advertir la trascendencia en el fallo reclamado inciso e), al señalar esencialmente que con la falta de emplazamiento no pudo ser oída y vencida en juicio.
"40. Asimismo, para verificar si se colma el requisito f), cabe señalar que de las actuaciones que integran las constancias del juicio de origen, se advierte que la quejosa impugnó la violación procesal relativa al emplazamiento, de la forma siguiente:
"‘I. El veintiocho de enero de dos mil veinte, la justiciable presentó escrito ante el juzgado de origen, mediante el cual interpuso incidente de nulidad del emplazamiento; el cual, por acuerdo de veintinueve mismo mes y año, se admitió y se ordenó dar vista a la parte actora para que manifestara lo que a su derecho correspondiera.
"‘II. En sentencia de tres de septiembre de dos mil veinte, el Juez natural resolvió el incidente, declarándolo improcedente.’
"41. Ahora bien, como la violación procesal (emplazamiento) fue impugnada a través del incidente de nulidad de actuaciones, el cual fue resuelto en el sentido de declararlo infundado; este órgano colegiado se encuentra en condiciones de analizar en su integridad la diligencia de emplazamiento, pues en estos casos es dable que opere la suplencia de la queja deficiente en términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo.
"42. Tiene aplicación la jurisprudencia 1a./J. 13/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 951, Libro 66, mayo de 2019, Tomo II, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con registro digital: 2019780, del contenido siguiente:
"‘EMPLAZAMIENTO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PARA EXAMINAR DE OFICIO LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS, AUN RESPECTO DE CUESTIONES NO ADUCIDAS EN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y, EN SU CASO, EN EL RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO CONTRA LO RESUELTO EN ÉSTE. Ha sido criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el emplazamiento al juicio es una de las formalidades esenciales del procedimiento de mayor relevancia para garantizar el derecho de audiencia al demandado, pues de ese acto procesal depende que éste pueda contestar la demanda, ofrecer y desahogar pruebas y alegar en el juicio. En suma, tiene como propósito que el demandado tenga adecuada defensa, de modo que se ha considerado un acto procesal de orden público y de estudio oficioso por parte de los juzgadores. Por las mismas razones, se ha estimado que la falta o la ilegalidad del emplazamiento se erige como la violación procesal de carácter más grave en el proceso, y que actualiza una violación evidente de la ley que deja sin defensa al enjuiciado, que autoriza a suplir la deficiencia de la queja de los conceptos de violación en términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, cuando dicha actuación se impugna como violación procesal en el juicio constitucional. Sobre esa base, cuando en el juicio natural el demandado comparece antes de que se emita la sentencia definitiva y plantea el incidente de nulidad de actuaciones para impugnar el emplazamiento y, en su caso, agota el recurso ordinario procedente contra lo resuelto en dicho incidente, si se plantea como violación procesal en el juicio de amparo, el Tribunal Colegiado válidamente puede examinar de fondo conceptos de violación respecto de cuestiones no propuestas en la instancia incidental, o bien, suplir la queja para advertir oficiosamente irregularidades de la diligencia de emplazamiento aun cuando no hayan sido materia del incidente respectivo, ello, pues el hecho de que el demandado hubiere planteado una impugnación expresa del emplazamiento a través de la nulidad de actuaciones, no excluye la obligación de estudio oficioso de los juzgadores, de manera que mientras subsista y pueda ser analizada la controversia sobre la regularidad del emplazamiento, éste debe ser analizado con toda amplitud en el juicio de amparo, mediante la suplencia de la queja.’ "43. Ahora bien, es necesario precisar que el emplazamiento constituye una cuestión de orden público que debe ser estudiado de oficio, ello, en acatamiento a la tesis de jurisprudencia sustentada por la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, visible a página 195, Volúmenes 163-168, Cuarta Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, con registro digital: 240531, cuyos texto y rubro son:
"‘EMPLAZAMIENTO. ES DE ORDEN PÚBLICO Y SU ESTUDIO ES DE OFICIO. La falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables, es la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, puesto que da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del juicio, esto es, imposibilita al demandado para contestar la demanda y, por consiguiente, le impide oponer las excepciones y defensas a su alcance; además, se le priva del derecho a presentar las pruebas que acrediten sus defensas y excepciones y a oponerse a la recepción o a contradecir las probanzas rendidas por la parte actora y, finalmente, a formular alegatos y ser notificado oportunamente del fallo que en el proceso se dicte. La extrema gravedad de esta violación procesal ha permitido la consagración del criterio de que el emplazamiento es de orden público y que los Jueces están obligados a investigar de oficio si se efectuó o no y sí, en caso afirmativo, se observaron las leyes de la materia.’
"44. Lo anterior es así, toda vez que en el Sistema Jurídico Mexicano, el emplazamiento es un acto solemne que se debe realizar con todas las formalidades que en detalle señala la ley, de tal manera que si no se cumplen todos y cada uno de esos requisitos da lugar a la violación procesal de mayor trascendencia.
"45. Además, ha sido criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el emplazamiento al juicio es una de las formalidades esenciales del procedimiento de mayor relevancia para garantizar el derecho de audiencia del demandado, pues de ese acto procesal depende que éste pueda contestar la demanda, ofrecer y desahogar pruebas y alegar en juicio.
"46. Con base en lo anterior, es menester transcribir el contenido de la razón actuarial de la diligencia de emplazamiento de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, que dice:
"‘Razón.—En el Municipio de **********, Estado de México, siendo las doce horas con cuarenta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve, la suscrita Lic. Yolanda Pinzón Peña: Notificadora del Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, con residencia en Tecámac, Estado de México; procedí a constituirme en forma legal en el domicilio señalado en autos como de la parte demandada a notificar y a emplazar a la C. **********, sitio (sic) en vivienda **********, lote **********, manzana **********, calle ********** esquina **********, Estado de México, cerciorada perfectamente y en forma legal de que es el domicilio correcto por la nomenclatura de las calles en sus diversas placas metálicas que tengo a la vista en cada esquina las cuales tienen impreso el nombre de la colonia y calle buscada, encontrándome ya en la calle **********, así como tengo a la vista la manzana **********, procedo a realizar recorrido por la misma y me puedo percatar que todas las casas tienen su lote, y casa pintado en en (sic) la parte superior de la puerta principal, ante se (sic) tocar esta una tienda de abarrotes, y al verla (sic) señora que atiende dicho negocio dice a la suscrita «a quien busca», por lo que le informo que a la señora de la **********, y dice «sí, vive ahí en el portón **********, al solicitarle su nombre, esta persona se niega a proporcionarlo, ya que no quiere problemas con sus vecinos, siendo de tez **********, cara ********** (sic), cabello ********** y tener **********, acto seguido estando en la vivienda marcada con el lote ********** ya que se trata de la segunda casa que está en la esquina, tratándose de una casa de **********, con con (sic) vistas de color **********, con reja ********** y la cochera está techada ********** de plástico **********, al tocar en este domicilio me atiende un señora de unos ********** años de edad, de tez **********, cabello ********** chino, **********, y **********, previa mi identificación con gafete oficial, el cual porto a la vista, le pregunto si vive ahí en este domicilio la persona de nombre **********, a lo que dice «si vive aquí la persona que menciona, no está por el momento pero yo vivo aquí con ella qué se le ofrece», previa mi identificación, le solicito a esta persona se identifique manifestándome «si permítame» «mire no tengo ninguna credencial soy su familiar y mi nombre es ********** (sic)», la cual ya quedó descrita en líneas anteriores, acto seguido cerciorada de que si (sic) vive la persona a notificar y emplazar, procedo a notificarle y emplazarla en forma legal y por medio de instructivo sellado el cual surte efectos de notificación en forma legal mismo que contiene el auto de fecha doce de septiembre y veinticinco de septiembre ambos del dos mil diecinueve, haciéndole saber que se le concede un término de nueve días de contestación a la demanda instaurada en su contra, haciendo de su conocimiento que está (sic) la única notificación que se le realice de manera personal, dado que en términos del numeral 1390-Bis-10 del Código de Comercio, las subsecuentes, aun las de carácter personal, le serán efectuadas por medio de listas y boletín judicial, asimismo se le previene para que señale domicilio dentro de la ********** en que se circunscribe este juzgado, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por lista y boletín, con fundamento en el artículo 1068, fracción III, del Código de Comercio, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente sellados y cotejados para su mejor ilustración y de igual forma se le hace saber que deberá de contestar en el expediente número 13962019, relativo al juicio oral mercantil, promovido por ********** dentro del fideicomiso irrevocable número **********. De igual forma se le notifica lo dispuesto por los artículos 24, 43 y 44 de la Ley de Mediación, Conciliación y promoción de la Paz Social para el Estado de México, de la posibilidad que tienen de solucionar su controversia en el Centro Estatal del Poder Judicial del Estado de México, Asimismo que el Centro de Mediación más próximo para la solución alterna del conflicto y en donde se ubica el mismo, igualmente se notifica a la demandada sobre la Ley de Transparencia a la Información Pública del Estado de México para que dentro del término de cinco días expresen su consentimiento por escrito para publicar sus datos personales en el caso de la actora y la parte demandada lo deberá de hacer al momento de contestar la demanda y con el apercibimiento decretado para el caso de no manifestar nada. Al término de lo anterior el que me recibe manifestó quedar enterado de lo anterior, recibiendo el original del presente instructivo sellado y copias simples de traslado de demanda con sus anexos lo que se entregará a su destinataria, no firmado nada por así quererlo, dando así debido cumplimiento a lo ordenado por el C. Juez del conocimiento, me retiro del lugar, dejando razón en autos y la copia del instructivo para constancia legal. Doy fe. C. Notificadora. (firma ilegible).’
"47. Con base en ello, para calificar la legalidad del emplazamiento que se combate, tomando en cuenta que deriva de un juicio oral mercantil, debe tenerse presente el contenido de los artículos 1390 Bis 14 y 1390 Bis 15 del Código de Comercio, que dicen:
"‘Artículo 1390 Bis 14. Admitida la demanda, el Juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito.’
"‘Artículo 1390 Bis 15. El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el Juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.
"‘El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado.
"‘La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el buscado; después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.
"‘Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda.
- Competencia
- Legitimación
- Posturas Contendientes
- Amparo En Revisión
- Esas Manifestaciones Se Desestiman Por Infundadas
- Jurisprudencia Y Ordenamiento Legal Aplicable
- Los Resumidos Agravios Resultan Infundados
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Verificar En Primer Término Si Existe Una Cuestión De Retroactividad De La Jurisprudencia
- Asentar Si El Demandado Firma O No El Acta Correspondiente
- El Órgano Colegiado Concedió La Protección Constitucional Bajo Las Siguientes Consideraciones
- Dicho Numeral En Lo Que Interesa En Su Fracción I Establece Lo Transcribe
- Contra La Decisión Anterior La Recurrente Expuso
- Los Argumentos Son Infundados
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- I La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- Iii El Plazo Que Tiene Para Ello
- C De Los Documentos Que Se Adjuntan A La Demanda
- La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- El Plazo Que Tiene Para Ello
- Por Ello Al Analizar La Diligencia De Emplazamiento Reclamada El Juez De Distrito Razonó
- A El Documento Con El Que Acreditó Su Personalidad El Promovente Del Juicio
- El Acto Reclamado En El Juicio De Amparo Que Se Revisa Es El Emplazamiento Al Juicio De Origen
- Concesión Que Se Hace Extensiva A Los Actos Atribuidos A Las Autoridades Ejecutoras
- Debido A Lo Expuesto No Beneficia A Los Intereses De La Recurrente La Tesis Que Cita
- Notificaciones Personales
- Emplazamiento Al Demandado
- Negativa De Recibir Notificación
- La Cédula De Notificación Correspondiente Y
- Actuaciones Que Son Del Tenor Siguiente
- Iii El Nombre Del Promovente
- El Nombre Del Promovente
- Ahora Bien Aunque En El Emplazamiento Se Indicó En La Parte Conducente Que
- Lo Anterior Torna Contraria A Derecho La Diligencia De Llamamiento Combatida
- Artículo Se Reproduce
- Análisis Oficioso De La Legalidad Del Emplazamiento Reclamado A Saber
- Artículo Las Notificaciones Serán Personales
- Lic Ernesto Antonio López Verdín
- Lo Realizará Personalmente Al Demandado O A Su Representante En El Domicilio Designado
- Si El Demandado No Espera A La Citación Procederá A Notificarlo Por Instructivo
- Copia Certificada De Acta De Matrimonio
- Amparo Directo
- El Tribunal Colegiado Concedió El Amparo Bajo Las Siguientes Consideraciones
- El Ilegal Emplazamiento Al Juicio Oral Mercantil De Origen
- El Actor Podrá Acompañar Al Actuario A Efectuar El Emplazamiento
- Todo Lo Anterior Se Asentó En El Acta Correspondiente
- Lo Anterior En Atención A La Jurisprudencia Que Establece
- Continúe Con El Procedimiento
- Lineamientos Para Establecer La Existencia De La Contradicción De Criterios
- Inexistencia De Contradicción De Criterios
- Existencia De La Contradicción De Criterios
- Ello Porque Se Cumplen Las Condiciones Para La Existencia De La Contradicción A Saber
- Consideraciones Previas
- Estudio De La Contradicción
- Criterio Jerárquico
- Criterio De Jerarquía Y De Competencia Territorial
- Criterio De Temporalidad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I Rubro Mediante El Cual Se Identificará El Tema Abordado En La Tesis