CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Fecha: 10-Feb-2023
Ello Porque Se Cumplen Las Condiciones Para La Existencia De La Contradicción A Saber
66. En principio, se acredita el primer requisito aludido previamente, en virtud de que los tribunales contendientes, al resolver las cuestiones litigiosas presentadas ante su jurisdicción, se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo y desarrollaron argumentos para desentrañar el sentido normativo de varios supuestos jurídicos, entre los que se incluyen: (i) la interpretación del ámbito temporal de aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO."; (ii) los elementos o requisitos para que se actualice la prohibición de que la referida jurisprudencia tenga efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna; y, (iii) si respecto de las diligencias de emplazamiento reclamadas, éstas pueden considerarse como inválidas en atención a la mencionada jurisprudencia emitida con posterioridad a tales actos.
67. En cuanto al segundo requisito para la existencia de la contradicción de criterios, de un análisis de las diferentes ejecutorias remitidas se considera que los ejercicios interpretativos realizados por los tribunales contendientes abordaron la interpretación del alcance del principio de no retroactividad de la jurisprudencia en perjuicio de persona alguna, establecido en el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, en cuanto a los requisitos para que se actualice dicha retroactividad; en el caso de la aplicación de una jurisprudencia que se emitió con posterioridad a la diligencia de emplazamiento reclamada en un juicio de amparo, respecto de la cual se considera que el notificador debe describir las copias de los documentos que se adjuntaron a la demanda con las que corre traslado. 68. Y como se ha dicho, se estima que respecto a las citadas temáticas se advierten tramos discrepantes de razonamientos de un mismo problema jurídico que conlleva la existencia de la contradicción, pues los tribunales contendientes arribaron a conclusiones discordantes y diferenciadas.
69. Ello, porque los tribunales contendientes resolvieron en distinto sentido respecto a la interpretación del principio de irretroactividad de la jurisprudencia previsto por el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, pues discurrieron al razonar qué elementos deben concurrir para que exista una aplicación retroactiva de una jurisprudencia, pues uno de ellos consideró que se actualiza la retroactividad cuando el emplazamiento reclamado se emitió cuando todavía no se había emitido ni publicado la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), mientras que los restantes estimaron que no existe aplicación retroactiva de la mencionada jurisprudencia cuando ésta regula una situación en torno a la cual no existe una jurisprudencia previa.
70. En consecuencia, se estima que existe un diferente criterio interpretativo, ya que un órgano colegiado razonó que la diligencia de emplazamiento llevada a cabo conforme a la ley vigente y previa a la emisión de la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), reconocía derechos a futuro que no pueden ser afectados por ese criterio jurisprudencial que fue emitido con posterioridad al llamamiento al juicio de origen y, por otro lado, los restantes Tribunales Colegiados sostuvieron que el mencionado criterio jurisprudencial puede aplicarse en la sentencia de amparo –incluso en grado de revisión– porque no existe una jurisprudencia previa que tratara el mismo tema que la tesis señalada.
71. Por tanto, se estima que en este caso se cumple el tercer requisito para que se actualice una contradicción de criterios, ya que los argumentos en contradicción dan lugar a la formulación de una pregunta genuina respecto a la manera de abordar el tema jurídico planteado, la cual es:
72. ¿Se actualiza la prohibición de efectos retroactivos de la jurisprudencia, prevista en el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, en el caso de que una vez que se ha llevado a cabo una diligencia de emplazamiento dentro de una controversia natural, se aplique en un juicio de amparo la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.", emitida con posterioridad a ese llamamiento a juicio, a pesar de que no exista una jurisprudencia previa que sostenga lo contrario?
- Competencia
- Legitimación
- Posturas Contendientes
- Amparo En Revisión
- Esas Manifestaciones Se Desestiman Por Infundadas
- Jurisprudencia Y Ordenamiento Legal Aplicable
- Los Resumidos Agravios Resultan Infundados
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Verificar En Primer Término Si Existe Una Cuestión De Retroactividad De La Jurisprudencia
- Asentar Si El Demandado Firma O No El Acta Correspondiente
- El Órgano Colegiado Concedió La Protección Constitucional Bajo Las Siguientes Consideraciones
- Dicho Numeral En Lo Que Interesa En Su Fracción I Establece Lo Transcribe
- Contra La Decisión Anterior La Recurrente Expuso
- Los Argumentos Son Infundados
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- I La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
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- C De Los Documentos Que Se Adjuntan A La Demanda
- La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- El Plazo Que Tiene Para Ello
- Por Ello Al Analizar La Diligencia De Emplazamiento Reclamada El Juez De Distrito Razonó
- A El Documento Con El Que Acreditó Su Personalidad El Promovente Del Juicio
- El Acto Reclamado En El Juicio De Amparo Que Se Revisa Es El Emplazamiento Al Juicio De Origen
- Concesión Que Se Hace Extensiva A Los Actos Atribuidos A Las Autoridades Ejecutoras
- Debido A Lo Expuesto No Beneficia A Los Intereses De La Recurrente La Tesis Que Cita
- Notificaciones Personales
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- Análisis Oficioso De La Legalidad Del Emplazamiento Reclamado A Saber
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- El Tribunal Colegiado Concedió El Amparo Bajo Las Siguientes Consideraciones
- El Ilegal Emplazamiento Al Juicio Oral Mercantil De Origen
- El Actor Podrá Acompañar Al Actuario A Efectuar El Emplazamiento
- Todo Lo Anterior Se Asentó En El Acta Correspondiente
- Lo Anterior En Atención A La Jurisprudencia Que Establece
- Continúe Con El Procedimiento
- Lineamientos Para Establecer La Existencia De La Contradicción De Criterios
- Inexistencia De Contradicción De Criterios
- Existencia De La Contradicción De Criterios
- Ello Porque Se Cumplen Las Condiciones Para La Existencia De La Contradicción A Saber
- Consideraciones Previas
- Estudio De La Contradicción
- Criterio Jerárquico
- Criterio De Jerarquía Y De Competencia Territorial
- Criterio De Temporalidad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I Rubro Mediante El Cual Se Identificará El Tema Abordado En La Tesis