CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Fecha: 10-Feb-2023
Inexistencia De Contradicción De Criterios
53. En el caso, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 72/2022, en lo que interesa, analizó el emplazamiento llevado a cabo el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, en un juicio ejecutivo mercantil, en el cual se aplicó lo dispuesto por el artículo 1394, segundo párrafo, del Código de Comercio vigente; y concluyó que "no resulta válido examinar el emplazamiento a la luz de normas y criterios que no le son aplicables, tanto para la fecha en que aquél se llevó a cabo, como por su aplicación en el espacio".
54. En concreto se refirió a la inaplicación de la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.", aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada a distancia de diecinueve de agosto de dos mil veinte; y, publicada el viernes dieciocho de septiembre de dos mil veinte en el Semanario Judicial de la Federación.
55. La inaplicación de la referida jurisprudencia derivó de considerar que "en el momento en que se llevó a cabo la diligencia de emplazamiento de mérito no existía la obligación del ejecutor en describir cada uno de los documentos referidos en la razón de emplazamiento, ni existía criterio relacionado con la certificación de entrega de copias", por lo que concluyó que dicho criterio de aplicarse sería de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, lo cual está proscrito en el último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo.
56. Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 178/2021, en lo que importa, determinó que el acto reclamado lo era el emplazamiento realizado el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, dentro de un juicio especial hipotecario, en el cual se desestimaron los agravios respectivos, principalmente por inoperantes, al dejar de combatir las razones que expuso el Juez Federal para otorgar el amparo solicitado, por lo cual no se advierte que exista un pronunciamiento sobre un mismo tema jurídico.
57. No pasa inadvertido que además de la declaración de inoperancia de los agravios, también se realizó la consideración siguiente:
"Además, el Juez de Distrito para resolver, basó su decisión en la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.),(4) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que es de observancia obligatoria para los Jueces de Distrito y este Tribunal Colegiado, en la que se establece como formalidad del emplazamiento entregar copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta, y por ello el emplazamiento debe considerarse válido sólo cuando al realizar la certificación relativa, el notificador indica, describe o establece cuáles son esos documentos que se adjuntaron y con cuyas copias corrió traslado.
- Competencia
- Legitimación
- Posturas Contendientes
- Amparo En Revisión
- Esas Manifestaciones Se Desestiman Por Infundadas
- Jurisprudencia Y Ordenamiento Legal Aplicable
- Los Resumidos Agravios Resultan Infundados
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Verificar En Primer Término Si Existe Una Cuestión De Retroactividad De La Jurisprudencia
- Asentar Si El Demandado Firma O No El Acta Correspondiente
- El Órgano Colegiado Concedió La Protección Constitucional Bajo Las Siguientes Consideraciones
- Dicho Numeral En Lo Que Interesa En Su Fracción I Establece Lo Transcribe
- Contra La Decisión Anterior La Recurrente Expuso
- Los Argumentos Son Infundados
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- I La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- Iii El Plazo Que Tiene Para Ello
- C De Los Documentos Que Se Adjuntan A La Demanda
- La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- El Plazo Que Tiene Para Ello
- Por Ello Al Analizar La Diligencia De Emplazamiento Reclamada El Juez De Distrito Razonó
- A El Documento Con El Que Acreditó Su Personalidad El Promovente Del Juicio
- El Acto Reclamado En El Juicio De Amparo Que Se Revisa Es El Emplazamiento Al Juicio De Origen
- Concesión Que Se Hace Extensiva A Los Actos Atribuidos A Las Autoridades Ejecutoras
- Debido A Lo Expuesto No Beneficia A Los Intereses De La Recurrente La Tesis Que Cita
- Notificaciones Personales
- Emplazamiento Al Demandado
- Negativa De Recibir Notificación
- La Cédula De Notificación Correspondiente Y
- Actuaciones Que Son Del Tenor Siguiente
- Iii El Nombre Del Promovente
- El Nombre Del Promovente
- Ahora Bien Aunque En El Emplazamiento Se Indicó En La Parte Conducente Que
- Lo Anterior Torna Contraria A Derecho La Diligencia De Llamamiento Combatida
- Artículo Se Reproduce
- Análisis Oficioso De La Legalidad Del Emplazamiento Reclamado A Saber
- Artículo Las Notificaciones Serán Personales
- Lic Ernesto Antonio López Verdín
- Lo Realizará Personalmente Al Demandado O A Su Representante En El Domicilio Designado
- Si El Demandado No Espera A La Citación Procederá A Notificarlo Por Instructivo
- Copia Certificada De Acta De Matrimonio
- Amparo Directo
- El Tribunal Colegiado Concedió El Amparo Bajo Las Siguientes Consideraciones
- El Ilegal Emplazamiento Al Juicio Oral Mercantil De Origen
- El Actor Podrá Acompañar Al Actuario A Efectuar El Emplazamiento
- Todo Lo Anterior Se Asentó En El Acta Correspondiente
- Lo Anterior En Atención A La Jurisprudencia Que Establece
- Continúe Con El Procedimiento
- Lineamientos Para Establecer La Existencia De La Contradicción De Criterios
- Inexistencia De Contradicción De Criterios
- Existencia De La Contradicción De Criterios
- Ello Porque Se Cumplen Las Condiciones Para La Existencia De La Contradicción A Saber
- Consideraciones Previas
- Estudio De La Contradicción
- Criterio Jerárquico
- Criterio De Jerarquía Y De Competencia Territorial
- Criterio De Temporalidad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I Rubro Mediante El Cual Se Identificará El Tema Abordado En La Tesis