CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Fecha: 10-Feb-2023
Contra La Decisión Anterior La Recurrente Expuso
"1. Luego de narrar la decisión adoptada por el Juez de Distrito, la recurrente señala que: en la época de los hechos, treinta de octubre de dos mil trece, en que la notificadora adscrita al Juzgado Primero Civil de Cuautitlán, México, emplazó al quejoso con apego al artículo 1.177 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, vigente en dicha temporalidad, motivo por el cual no tenía que realizar la certificación en que describiera cuáles eran las copias de los documentos que se adjuntaron a la demanda con la que se le corrió traslado, como lo señala la jurisprudencia en la que se basa el Juez de Distrito para conceder el amparo, pues si dicha obligación en aquella época el legislador no la previó, es absurdo que después de ocho años o más, se emita una jurisprudencia y se aplique retroactivamente en contradicción a lo establecido por el artículo 14 constitucional. "2. La jurisprudencia que emite el Alto Tribunal será obligatoria a partir de su publicación en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, pero no antes, pues cómo se pretende sostener que un acto es inconstitucional cuando el mismo no está normado jurídicamente; de ahí que no se tenía por qué en aquella época prever situaciones futuras, para cumplir con una jurisprudencia que era inexistente, y si bien hoy es obligatoria no por ello debía serlo para autoridades anteriores a la emisión de dicho criterio.
"3. No son aplicables las otras jurisprudencias en las que sostiene el Juez Federal que no hay aplicación retroactiva, pues de su lectura aprecia que no surten efectos en el caso, ya que se refieren a hechos y situaciones diferentes, por lo que se debe revocar la sentencia recurrida a fin de que se restituya a su representada en el goce de sus derechos constitucionales violados.
"4. Con el criterio del Juez Federal todos los emplazamientos practicados con anterioridad a la emisión de la citada jurisprudencia serían violatorios de derechos humanos al trastocar la seguridad jurídica, el equilibrio jurídico, la praxis legal y la hermenéutica jurídica, pues tales emplazamientos serían inconstitucionales con la aplicación de la jurisprudencia inexistente en la época de los hechos.
"5. Cómo debió realizar la notificadora el emplazamiento cuestionado si en aquella época no existían los requisitos que hoy se imponen; siendo inconcebible que si el emplazamiento se practicó en términos de ley, por así establecerlo el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México en la época de los hechos, hoy se pretenda nulificar el emplazamiento con una jurisprudencia que en aquel entonces era inexistente.
- Competencia
- Legitimación
- Posturas Contendientes
- Amparo En Revisión
- Esas Manifestaciones Se Desestiman Por Infundadas
- Jurisprudencia Y Ordenamiento Legal Aplicable
- Los Resumidos Agravios Resultan Infundados
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Verificar En Primer Término Si Existe Una Cuestión De Retroactividad De La Jurisprudencia
- Asentar Si El Demandado Firma O No El Acta Correspondiente
- El Órgano Colegiado Concedió La Protección Constitucional Bajo Las Siguientes Consideraciones
- Dicho Numeral En Lo Que Interesa En Su Fracción I Establece Lo Transcribe
- Contra La Decisión Anterior La Recurrente Expuso
- Los Argumentos Son Infundados
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- I La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- Iii El Plazo Que Tiene Para Ello
- C De Los Documentos Que Se Adjuntan A La Demanda
- La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- El Plazo Que Tiene Para Ello
- Por Ello Al Analizar La Diligencia De Emplazamiento Reclamada El Juez De Distrito Razonó
- A El Documento Con El Que Acreditó Su Personalidad El Promovente Del Juicio
- El Acto Reclamado En El Juicio De Amparo Que Se Revisa Es El Emplazamiento Al Juicio De Origen
- Concesión Que Se Hace Extensiva A Los Actos Atribuidos A Las Autoridades Ejecutoras
- Debido A Lo Expuesto No Beneficia A Los Intereses De La Recurrente La Tesis Que Cita
- Notificaciones Personales
- Emplazamiento Al Demandado
- Negativa De Recibir Notificación
- La Cédula De Notificación Correspondiente Y
- Actuaciones Que Son Del Tenor Siguiente
- Iii El Nombre Del Promovente
- El Nombre Del Promovente
- Ahora Bien Aunque En El Emplazamiento Se Indicó En La Parte Conducente Que
- Lo Anterior Torna Contraria A Derecho La Diligencia De Llamamiento Combatida
- Artículo Se Reproduce
- Análisis Oficioso De La Legalidad Del Emplazamiento Reclamado A Saber
- Artículo Las Notificaciones Serán Personales
- Lic Ernesto Antonio López Verdín
- Lo Realizará Personalmente Al Demandado O A Su Representante En El Domicilio Designado
- Si El Demandado No Espera A La Citación Procederá A Notificarlo Por Instructivo
- Copia Certificada De Acta De Matrimonio
- Amparo Directo
- El Tribunal Colegiado Concedió El Amparo Bajo Las Siguientes Consideraciones
- El Ilegal Emplazamiento Al Juicio Oral Mercantil De Origen
- El Actor Podrá Acompañar Al Actuario A Efectuar El Emplazamiento
- Todo Lo Anterior Se Asentó En El Acta Correspondiente
- Lo Anterior En Atención A La Jurisprudencia Que Establece
- Continúe Con El Procedimiento
- Lineamientos Para Establecer La Existencia De La Contradicción De Criterios
- Inexistencia De Contradicción De Criterios
- Existencia De La Contradicción De Criterios
- Ello Porque Se Cumplen Las Condiciones Para La Existencia De La Contradicción A Saber
- Consideraciones Previas
- Estudio De La Contradicción
- Criterio Jerárquico
- Criterio De Jerarquía Y De Competencia Territorial
- Criterio De Temporalidad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I Rubro Mediante El Cual Se Identificará El Tema Abordado En La Tesis