CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL

Fecha: 10-Feb-2023

Contra La Decisión Anterior La Recurrente Expuso

"1. Luego de narrar la decisión adoptada por el Juez de Distrito, la recurrente señala que: en la época de los hechos, treinta de octubre de dos mil trece, en que la notificadora adscrita al Juzgado Primero Civil de Cuautitlán, México, emplazó al quejoso con apego al artículo 1.177 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, vigente en dicha temporalidad, motivo por el cual no tenía que realizar la certificación en que describiera cuáles eran las copias de los documentos que se adjuntaron a la demanda con la que se le corrió traslado, como lo señala la jurisprudencia en la que se basa el Juez de Distrito para conceder el amparo, pues si dicha obligación en aquella época el legislador no la previó, es absurdo que después de ocho años o más, se emita una jurisprudencia y se aplique retroactivamente en contradicción a lo establecido por el artículo 14 constitucional. "2. La jurisprudencia que emite el Alto Tribunal será obligatoria a partir de su publicación en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, pero no antes, pues cómo se pretende sostener que un acto es inconstitucional cuando el mismo no está normado jurídicamente; de ahí que no se tenía por qué en aquella época prever situaciones futuras, para cumplir con una jurisprudencia que era inexistente, y si bien hoy es obligatoria no por ello debía serlo para autoridades anteriores a la emisión de dicho criterio.

"3. No son aplicables las otras jurisprudencias en las que sostiene el Juez Federal que no hay aplicación retroactiva, pues de su lectura aprecia que no surten efectos en el caso, ya que se refieren a hechos y situaciones diferentes, por lo que se debe revocar la sentencia recurrida a fin de que se restituya a su representada en el goce de sus derechos constitucionales violados.

"4. Con el criterio del Juez Federal todos los emplazamientos practicados con anterioridad a la emisión de la citada jurisprudencia serían violatorios de derechos humanos al trastocar la seguridad jurídica, el equilibrio jurídico, la praxis legal y la hermenéutica jurídica, pues tales emplazamientos serían inconstitucionales con la aplicación de la jurisprudencia inexistente en la época de los hechos.

"5. Cómo debió realizar la notificadora el emplazamiento cuestionado si en aquella época no existían los requisitos que hoy se imponen; siendo inconcebible que si el emplazamiento se practicó en términos de ley, por así establecerlo el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México en la época de los hechos, hoy se pretenda nulificar el emplazamiento con una jurisprudencia que en aquel entonces era inexistente.