CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL

Fecha: 10-Feb-2023

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—Es inexistente la contradicción de criterios respecto del sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 72/2022, de su índice; y los criterios emitidos por el Primer Tribunal Colegiado en la misma materia, así como por el Primer Tribunal Colegiado con residencia en Nezahualcóyotl, ambos del mismo Circuito, al resolver el juicio de amparo en revisión 178/2021 y juicio de amparo directo civil 483/2020, respectivamente.

SEGUNDO.—Sí existe la contradicción de tesis denunciada, respecto de los criterios sostenidos, por una parte, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 72/2022 de su índice; y, por otra, por el Primer Tribunal Colegiado en los juicios de amparo en revisión 148/2021, 224/2021, 245/2021 y 107/2022; el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, al resolver el amparo en revisión 220/2022; el Cuarto Tribunal Colegiado Civil del mismo Circuito, al resolver el juicio de amparo en revisión 51/2021; y, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el recurso de revisión civil 203/2020.

TERCERO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito, en los términos precisados en el último apartado de esta resolución.

CUARTO.—Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; remítase de inmediato la jurisprudencia establecida a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis (sic) y la parte considerativa correspondiente para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados presidente Juan Carlos Ortega Castro, ponente Jacinto Juárez Rosas, Fernando Sánchez Calderón, Máximo Ariel Torres Quevedo e Isaías Zárate Martínez, quienes firman con la secretaria del Pleno que da fe.

Toluca, México, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés, Vianey Gutiérrez Velázquez secretaria adscrita al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, hago constar y certifico: Que en términos de lo previsto en los artículos 16, 68 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la presente versión pública suprime toda aquella información considerada legalmente como CONFIDENCIAL por tratarse de la resolución contiene datos personales.

Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 64/2014 (10a.), P./J. 2/2018 (10a.) y 1a./J. 39/2020 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 12 de diciembre de 2014 a las 9:35 horas, 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas y 18 de septiembre de 2020 a las 10:27 horas, respectivamente.