CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL

Fecha: 10-Feb-2023

El Plazo Que Tiene Para Ello

"Así, es a partir de los documentos que se adjuntan a la demanda que la parte demandada adquiere conocimiento pleno y cierto de la información que le permitirá ejercer su derecho a la defensa, por lo que el emplazamiento debe considerarse válido sólo cuando al realizar la certificación en el acta relativa, el notificador indica, describe o establece cuáles son los anexos documentales con los que corrió traslado al demandado, porque sólo de esta manera tendrá la información completa y cierta para conocer con fidelidad los términos, pretensiones y hechos en que se basa la demanda.