CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL

Fecha: 10-Feb-2023

El Nombre Del Promovente

"• El tribunal que ordena la diligencia: ‘... Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, México, en cumplimiento a lo ordenado por ... el Juez Sexto Civil de Primera Instancia de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México ...’

"• La determinación que se manda notificar: ‘... autos de fecha: catorce de noviembre de dos mil once ... y el auto de fecha seis de enero del año dos mil doce ...’; y,

"• El nombre y domicilio de la persona a quien se entrega la cita, recabando su firma o huella digital, o haciendo constar que ésta no supo hacerlo o se negó a firmar: ‘... persona ... que no proporciona su nombre, ni se identifica por no contar con identificación a la mano ... quien manifiesta que no es su deseo firmar al calce, y se deja el original para que lo entregue a su destinatario ...’, siendo que lo atinente al domicilio, se insiste, se colma con la expresión de que es ‘habitante del lugar’, lo que de suyo evidencia lo innecesario de plasmar nuevamente la dirección del lugar en que se actuaba.

"Consecuentemente, se resuelve que en el citatorio y en la diligencia en la cual se informa su entrega sí se satisfacen los requisitos legales aplicables, los que se derivan del numeral 1.176 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

"No obstante, esta conclusión de legalidad no se tiene por satisfecha por cuanto al emplazamiento reclamado, es decir, el de la demandada (quejosa y recurrente).

"En efecto, como la buscada no esperó a la citación del notificador, la correspondiente se hizo por instructivo, que si bien fue entregado a la persona con quien se entendió la respectiva diligencia, y firmó de recibo; lo cierto es que este Tribunal Colegiado estima al respecto que las diligencias correspondientes no se ajustan a derecho, conforme a lo previsto en el numeral 1.177 del invocado Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.