CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL

Fecha: 10-Feb-2023

Esas Manifestaciones Se Desestiman Por Infundadas

"Así se considera, porque de la sentencia recurrida se advierte que para analizar el emplazamiento reclamado se estableció que el ordenamiento legal aplicable al asunto era el Código de Comercio, el cual al no prever normas que establecieran los requisitos de cercioramiento que debían observarse en la primera notificación, se acudiría de manera supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme a los artículos 1054 y 1063 del código mercantil (foja 146 del expediente de amparo indirecto 694/2021-IV).

"Con base en esa consideración, el Juez de Distrito precisó que la legalidad del emplazamiento reclamado se analizaría en términos de los artículos 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, así como 303, 309, fracción I, 310, 311, 312, 313 y 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente a la legislación mercantil.

"Por tanto, resulta inexacta la afirmación relativa a que en el fallo recurrido se aplicaron disposiciones del orden común para verificar la legalidad del emplazamiento reclamado.