CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Fecha: 10-Feb-2023
C De Los Documentos Que Se Adjuntan A La Demanda
"‘En consecuencia si, por ejemplo, el notificador no corriera traslado con copia del contrato base de la acción o con algún convenio modificatorio de éste que se adjuntó a la demanda, la parte enjuiciada no podría establecer con la certeza suficiente para formular excepciones y defensas si existe legitimación en causa, si operó o no la prescripción de la acción, si el derecho procede en menor medida que lo reclamado o si el órgano jurisdiccional es competente o no.
"‘De igual modo, si el actuario no corriera traslado con copias de otras documentales que también se adjuntan al ocurso inicial como son aquellas con las cuales el promovente acredita la representación (personalidad) que aduce tener, el enjuiciado no estaría en aptitud de oponer una excepción de falta de legitimación en el proceso.
"‘Con los ejemplos aquí citados, es factible poner en relieve que la formalidad del emplazamiento consistente en correr trasladado con las copias de los documentos que se adjuntan al escrito de demanda, tiene por objeto el permitir al emplazado acceder, de forma cierta, a aquella información que le permitirá ejercer plenamente su derecho a la defensa.
"‘Por tanto, si al practicar el emplazamiento el actuario no certifica que corrió traslado con las copias de los documentos que el actor adjuntó a la demanda, o bien, en la certificación que asienta en el acta relativa no se establece cuáles son esos documentos que se adjuntaron y con cuyas copias corrió traslado, no es factible concluir que la diligencia de emplazamiento cumplió su objetivo constitucional de hacer saber de manera cierta al demandado aquella información que le permitirá ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.
"‘Cuando el actuario al practicar el emplazamiento sólo certifica que corrió traslado con las copias de los documentos que se adjuntaron a la demanda, sin precisar cuáles son éstos, no permite al enjuiciado tener certeza respecto a que la información que obtiene de las copias con las que se le corrió traslado es consistente con la que se desprende de los documentos que se adjuntaron a la demanda, menos aún si está completa.
"‘Así es, esta Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 118/2017 de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 22/2018 (10a.) previamente transcrita,(7) estableció que la diligencia de emplazamiento debe cumplir con todos aquellos requisitos y formalidades que permitan al demandado conocer con fidelidad los términos, las pretensiones y los hechos en que se basa la demanda.
"‘En ese sentido, resulta claro que tratándose del emplazamiento a juicio los derechos de audiencia y de defensa están estrechamente relacionados con el principio de certeza jurídica. Esto último se traduce en que para considerar que el emplazamiento a juicio cumple con su finalidad constitucional de garantizar al demandado el pleno ejercicio a la defensa, la información que a través de él se proporcione al enjuiciado debe otorgar la suficiente certeza jurídica respecto a la fidelidad de los términos en que el accionante formuló su demanda y de los documentos que adjuntó a ésta.
"‘Dicho de otro modo, la finalidad legal y constitucional del emplazamiento no es la de proporcionar al demandado cualquier información o información incompleta respecto al juicio instaurado en su contra por la actora; sino que, como ya se dijo, tal finalidad consiste en que el emplazado tenga conocimiento cierto y completo, no únicamente de las prestaciones que se le reclaman, sino de los documentos en los cuales la accionante sustenta su acción; a fin de estar en posibilidad real de ejercer plenamente su derecho a la defensa mediante actos jurídicos como contestar la demanda, oponer todas las excepciones que considere pertinentes y, en su caso, aportar las pruebas que estime necesarias para su defensa.
"‘Es por estas razones que si la ley procesal respectiva establece como formalidad del emplazamiento el entregar copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta, tal enunciado normativo debe interpretarse de conformidad con el artículo 14 constitucional a fin de concluir que el emplazamiento debe considerarse válido sólo cuando al realizar la certificación en el acta relativa, el actuario o notificador indica, precisa o establece cuáles son los anexos documentales con los que corrió traslado.
"‘Tal formalidad en el emplazamiento (consistente en que el actuario certifique en el acta que entregó copias de traslado de los documentos que se adjuntaron a la demanda y describa, precise o indique cuáles son tales documentos) no constituye un requisito irrazonable o difícil de cumplir por parte del actuario o notificador, pues éste sólo debe identificar en el acta de emplazamiento cuáles son, en cada caso, los anexos con cuyas copias corre traslado. Además, por encima de la comodidad del fedatario público que practica el emplazamiento se encuentra la obligación de los órganos jurisdiccionales de respetar y garantizar los derechos de audiencia, defensa, debido proceso, legalidad y certeza jurídica de las partes del proceso judicial. "‘Esta Primera Sala no soslaya que el Pleno del Decimonoveno Circuito que participa en la presente contradicción de tesis, al concluir que la falta de descripción por parte del actuario de los documentos con los que corre traslado no da lugar a la nulidad del emplazamiento, expuso, medularmente, lo siguiente:
"‘Sólo en el caso de que se demuestre en juicio que la copia de traslado entregada es diversa al escrito de demanda y sus anexos o que su contenido es diferente o aparece incompleto, podría dar lugar a la nulidad del emplazamiento, puesto que ante esa circunstancia, resultaría evidente que la parte demandada, al no conocer los hechos o hacerlo en forma parcial, no estaba en condiciones de preparar su defensa colocándola en estado de indefensión, para producir su contestación de demanda.
"‘Si la parte demandada (emplazada) considera que las copias de traslado que se le hagan entrega al momento de realizarse el emplazamiento no fueran las de la demanda formulada por la actora, incluidos los documentos anexos a la misma o que se encontrara incompleta, o bien, fuera diferente su contenido, dicha parte enjuiciada estaría en aptitud de impugnar dicha circunstancia a través del medio de defensa correspondiente.
"‘Tales argumentos, a consideración de esta Primera Sala, son jurídicamente incorrectos pues en ellos se parte de una premisa falsa, a saber: Que aun cuando el actuario no describa los documentos con los cuales corre traslado, el emplazado está en aptitud de demostrar, en el «medio de defensa correspondiente», cualquiera de las circunstancias siguientes:
"‘• Que las copias de traslado que le fueron entregadas por el notificador son diversas o no corresponden a los documentos que se adjuntaron a la demanda.
"‘• Que el contenido de las copias de traslado es diferente (o está incompleto) al contenido de los documentos que se anexaron a la demanda.
"‘Contrario a lo que afirma el Pleno del Decimonoveno Circuito, el emplazado estará materialmente imposibilitado para acreditar que las copias con las que se le corrió traslado son distintas a los documentos que se adjuntaron a la demanda o están incompletas si el notificador, al efectuar la certificación en el acta de emplazamiento, no estableció, indicó o precisó cuáles son esos documentos que se adjuntaron y con cuyas copias corrió traslado.
"‘En efecto, basta un argumento lógico para concluir que si el actuario, al efectuar la certificación en el acta de emplazamiento, no describió cuáles son esos documentos que se adjuntaron y con cuyas copias corrió traslado, entonces el notificado estará materialmente imposibilitado para eventualmente alegar y acreditar que las copias de traslado son distintas a los documentos que se adjuntaron a la demanda o que tales copias están incompletas.
"‘Aspectos como los descritos previamente (que las copias con las que se le corrió traslado son distintas a los documentos que se adjuntaron a la demanda o están incompletas), en su caso podrían acreditarse por el demandado si, a su vez, otra persona investida de fe pública (como lo es un notario), hiciera constar cuáles son las copias que se entregaron al demandado al efectuarse el emplazamiento.
"‘Sin embargo, conforme al sentido común y las máximas de la experiencia, ordinariamente ninguna persona física o moral se encuentra en su domicilio esperando con un fedatario público como lo es un notario, que el actuario adscrito a un órgano jurisdiccional le practique un emplazamiento a juicio, a efecto de que, eventualmente, pueda impugnar su validez mediante la demostración (a través de una fe de hechos de notario) de que las copias con las que se le corrió traslado son distintas a los documentos que se adjuntaron a la demanda o están incompletas.
"‘Por tanto, este argumento de reductio ad absurdum, sirve para evidenciar que los argumentos del Pleno del Decimonoveno Circuito son los que confirman que el emplazamiento debe considerarse válido únicamente cuando al realizar la certificación relativa, el actuario o notificador establece cuáles son los anexos documentales con los que corrió traslado.
"‘Lo anterior, pues es precisamente una certificación en la que se indique cuáles son esos documentos que se adjuntaron y con cuyas copias corrió traslado, la que eventualmente pueda servir como prueba al demandado para impugnar la validez del emplazamiento cuando considere que las copias con las que se le corrió traslado son distintas a los documentos que se adjuntaron a la demanda o están incompletas. ...’
"En esa ejecutoria, si bien se interpretaron los artículos 1394 del Código de Comercio y 67 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, sí resulta de aplicación obligatoria al caso, pues en lo que interesa contiene la misma redacción que el artículo 1.177 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México vigente en la época en que se practicó el emplazamiento al quejoso (treinta de octubre de dos mil trece), y que precisamente motivó la contradicción de criterios, como se advierte del cuadro siguiente:
"En ese contexto, como lo interpretó la Primera Sala en la contradicción de tesis invocada, el artículo 1177 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México debe interpretarse no sólo literalmente, sino de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce el derecho de audiencia, debido proceso y certeza jurídica, que permiten al gobernado ejercer plenamente su derecho a la defensa antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica en forma definitiva.
"De modo que esa primera formalidad esencial denominada emplazamiento debe realizarse de manera cierta, haciéndole saber a la demandada:
- Competencia
- Legitimación
- Posturas Contendientes
- Amparo En Revisión
- Esas Manifestaciones Se Desestiman Por Infundadas
- Jurisprudencia Y Ordenamiento Legal Aplicable
- Los Resumidos Agravios Resultan Infundados
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Verificar En Primer Término Si Existe Una Cuestión De Retroactividad De La Jurisprudencia
- Asentar Si El Demandado Firma O No El Acta Correspondiente
- El Órgano Colegiado Concedió La Protección Constitucional Bajo Las Siguientes Consideraciones
- Dicho Numeral En Lo Que Interesa En Su Fracción I Establece Lo Transcribe
- Contra La Decisión Anterior La Recurrente Expuso
- Los Argumentos Son Infundados
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- I La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- Iii El Plazo Que Tiene Para Ello
- C De Los Documentos Que Se Adjuntan A La Demanda
- La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- El Plazo Que Tiene Para Ello
- Por Ello Al Analizar La Diligencia De Emplazamiento Reclamada El Juez De Distrito Razonó
- A El Documento Con El Que Acreditó Su Personalidad El Promovente Del Juicio
- El Acto Reclamado En El Juicio De Amparo Que Se Revisa Es El Emplazamiento Al Juicio De Origen
- Concesión Que Se Hace Extensiva A Los Actos Atribuidos A Las Autoridades Ejecutoras
- Debido A Lo Expuesto No Beneficia A Los Intereses De La Recurrente La Tesis Que Cita
- Notificaciones Personales
- Emplazamiento Al Demandado
- Negativa De Recibir Notificación
- La Cédula De Notificación Correspondiente Y
- Actuaciones Que Son Del Tenor Siguiente
- Iii El Nombre Del Promovente
- El Nombre Del Promovente
- Ahora Bien Aunque En El Emplazamiento Se Indicó En La Parte Conducente Que
- Lo Anterior Torna Contraria A Derecho La Diligencia De Llamamiento Combatida
- Artículo Se Reproduce
- Análisis Oficioso De La Legalidad Del Emplazamiento Reclamado A Saber
- Artículo Las Notificaciones Serán Personales
- Lic Ernesto Antonio López Verdín
- Lo Realizará Personalmente Al Demandado O A Su Representante En El Domicilio Designado
- Si El Demandado No Espera A La Citación Procederá A Notificarlo Por Instructivo
- Copia Certificada De Acta De Matrimonio
- Amparo Directo
- El Tribunal Colegiado Concedió El Amparo Bajo Las Siguientes Consideraciones
- El Ilegal Emplazamiento Al Juicio Oral Mercantil De Origen
- El Actor Podrá Acompañar Al Actuario A Efectuar El Emplazamiento
- Todo Lo Anterior Se Asentó En El Acta Correspondiente
- Lo Anterior En Atención A La Jurisprudencia Que Establece
- Continúe Con El Procedimiento
- Lineamientos Para Establecer La Existencia De La Contradicción De Criterios
- Inexistencia De Contradicción De Criterios
- Existencia De La Contradicción De Criterios
- Ello Porque Se Cumplen Las Condiciones Para La Existencia De La Contradicción A Saber
- Consideraciones Previas
- Estudio De La Contradicción
- Criterio Jerárquico
- Criterio De Jerarquía Y De Competencia Territorial
- Criterio De Temporalidad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I Rubro Mediante El Cual Se Identificará El Tema Abordado En La Tesis