CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Fecha: 10-Feb-2023
Todo Lo Anterior Se Asentó En El Acta Correspondiente
"53. Luego, de lo descrito con anterioridad se advierte que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1390 Bis 14 y 1390 Bis 15 de la legislación mercantil, la notificadora al no encontrar a la demandada y después de cerciorarse de que era el domicilio de la buscada por así indicárselo la nomenclatura de las calles y el dicho de la persona quien la atendió, quien dijo ser su pariente, entregó el instructivo en el que hizo constar la fecha y hora en que se entregó, el procedimiento, nombre y apellidos de las partes, el Juez que lo mandó a practicar, las determinaciones que se mandaron notificar, así como el nombre y apellidos de la persona a quien se le entregó; asimismo, indicó que le corrió traslado con las copias simples de la demanda y sus anexos, debidamente sellados y cotejados.
"54. No obstante lo anterior, de la razón actuarial en estudio, se desprende ilegalidad en la práctica de la diligencia de emplazamiento, ya que no describió cuáles son las copias de los documentos que se adjuntaron a la demanda con las que le corrió traslado.
"55. En efecto, al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el emplazamiento al juicio es una de las formalidades esenciales del procedimiento de mayor relevancia para garantizar el derecho de audiencia al demandado, pues ese acto procesal depende de que éste pueda contestar la demanda, ofrecer y desahogar pruebas y alegar en el juicio.
"56. Asimismo, que la importancia y trascendencia del emplazamiento han sido reiteradamente reconocidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando que la falta de emplazamiento o su defectuosa práctica constituyen la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, puesto que da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del procedimiento.
"57. En ese sentido, los preceptos que establecen las formalidades del emplazamiento a un procedimiento jurisdiccional deben interpretarse de conformidad con las normas constitucionales que reconocen el derecho de audiencia, al debido proceso y de certeza jurídica, lo que se traduce en que para considerar que el emplazamiento a juicio cumple con su finalidad constitucional de garantizar al demandado el pleno ejercicio a la defensa, la información que a través de él se proporcione al enjuiciado debe otorgar la suficiente certeza jurídica respecto a la fidelidad de los términos en los que el accionante formuló su demanda y de los documentos que adjuntó a ésta.
"58. Sostuvo la Sala que la finalidad legal y constitucional del emplazamiento no es la de proporcionar al demandado cualquier información o información incompleta respecto al juicio instaurado en su contra por la actora, sino que tal finalidad consiste en que el emplazado tenga conocimiento cierto y completo, no únicamente de las prestaciones que se le reclaman, sino de los documentos en los cuales la accionante sustenta su acción, a fin de estar en posibilidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa mediante actos jurídicos como contestar la demanda, oponer todas las excepciones que considere pertinentes y, en su caso, aportar las pruebas que considere necesarias para su defensa.
"59. Bajo esa lógica, determinó que si la ley procesal respectiva establece como formalidad del emplazamiento el entregar copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta, tal enunciado normativo debe interpretarse de conformidad con el artículo 14 constitucional a fin de concluir que el emplazamiento debe considerarse válido sólo cuando al realizar la certificación relativa, el actuario o notificador indica, describe o establece cuáles son esos documentos que se adjuntaron y con cuyas copias corrió traslado.
"60. Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 78, septiembre de 2020, Tomo I, página 204, con número de registro digital: 2022118, de rubro y texto:
"‘EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO. Hechos: Los órganos colegiados contendientes analizaron si como requisito de validez del emplazamiento, el actuario o notificador debe describir cuáles son las copias de los documentos que se adjuntaron a la demanda con las que corre traslado. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación arriba a la convicción de que si la ley procesal respectiva establece como formalidad del emplazamiento el entregar copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta, tal enunciado normativo debe interpretarse de conformidad con el artículo 14 constitucional, a fin de concluir que el emplazamiento debe considerarse válido sólo cuando al realizar la certificación en el acta relativa, el actuario o notificador indica, describe o establece cuáles son los anexos documentales con los que corrió traslado. Justificación: La importancia y trascendencia del emplazamiento han sido reiteradamente reconocidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando que la falta de emplazamiento o su defectuosa práctica constituyen la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, puesto que da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del procedimiento. En ese sentido, los preceptos que establecen las formalidades del emplazamiento a un procedimiento jurisdiccional deben interpretarse de conformidad con las normas constitucionales que reconocen el derecho de audiencia, al debido proceso y de certeza jurídica. Esto último se traduce en que para considerar que el emplazamiento a juicio cumple con su finalidad constitucional de garantizar al demandado el pleno ejercicio a la defensa, la información que a través de él se proporcione al enjuiciado debe otorgar la suficiente certeza jurídica respecto a la fidelidad de los términos en los que el accionante formuló su demanda y de los documentos que adjuntó a ésta. Dicho de otro modo, la finalidad legal y constitucional del emplazamiento no es la de proporcionar al demandado cualquier información o información incompleta respecto al juicio instaurado en su contra por la actora, sino que tal finalidad consiste en que el emplazado tenga conocimiento cierto y completo, no únicamente de las prestaciones que se le reclaman, sino de los documentos en los cuales la accionante sustenta su acción, a fin de estar en posibilidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa mediante actos jurídicos como contestar la demanda, oponer todas las excepciones que considere pertinentes y, en su caso, aportar las pruebas que considere necesarias para su defensa. Bajo esta lógica, si la ley procesal respectiva establece como formalidad del emplazamiento el entregar copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta, tal enunciado normativo debe interpretarse de conformidad con el artículo 14 constitucional a fin de concluir que el emplazamiento debe considerarse válido sólo cuando al realizar la certificación relativa, el actuario o notificador indica, describe o establece cuáles son esos documentos que se adjuntaron y con cuyas copias corrió traslado. Tal formalidad en el emplazamiento no constituye un requisito irrazonable o difícil de cumplir por parte del actuario o notificador, pues éste sólo debe identificar en el acta de emplazamiento.’ "61. Conforme a lo anterior, si los artículos 1390 Bis 14 y 1390 Bis 15 de la legislación mercantil disponen que se debe realizar el emplazamiento corriéndole traslado a la parte demandada con copia de la demanda debidamente cotejada y sellada, así como de los documentos acompañados, y de lo sustentado por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, se desprende que para que el emplazamiento pueda considerarse válido el fedatario debe describir o establecer cuáles son los documentos que se adjuntaron y con cuyas copias corrió traslado, puede concluirse que el emplazamiento no fue realizado de forma correcta.
"62. Ello es así, pues de la razón actuarial de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se advierte que la notificadora únicamente indicó: ‘corriéndole traslado con las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente sellados y cotejados para su mejor ilustración’ sin que hubiera hecho una descripción de cuáles fueron los documentos que se adjuntaron a la demanda, con cuyas copias se corrió traslado, a efecto de que la enjuiciada tuviera conocimiento cierto y completo de lo que se le demanda, no únicamente de las prestaciones que se le reclaman, sino de los documentos en los que la accionante sustenta su acción, a fin de estar en posibilidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa mediante la contestación de la demanda, oposición de excepciones y en su caso aportar las pruebas que considere necesarias para su defensa.
"63. En ese contexto jurídico, el emplazamiento realizado a la quejosa, no cumple con las expectativas legales.
"64. En consecuencia, una vez suplida la deficiencia de la queja, debe otorgarse la protección constitucional solicitada, de conformidad con los efectos expuestos en la parte final del presente fallo.
"65. De ese modo, resulta innecesario analizar los conceptos de violación propuestos por la justiciable encaminados a combatir algunas de las razones expuestas por el Juez de origen, al resolver el incidente de nulidad de actuaciones que hizo valer en contra del emplazamiento como el cercioramiento que la actuaria hizo de que en el domicilio en el que la fedataria hizo el emplazamiento vivía la demandada, y si la persona con quien entendió la diligencia era pariente de la enjuiciada; pues atendiendo a los efectos de la protección constitucional otorgada, deberá reponerse el procedimiento tomando en consideración que el emplazamiento practicado (sic) ocho de noviembre de dos mil diecinueve no se ajustó a derecho.
- Competencia
- Legitimación
- Posturas Contendientes
- Amparo En Revisión
- Esas Manifestaciones Se Desestiman Por Infundadas
- Jurisprudencia Y Ordenamiento Legal Aplicable
- Los Resumidos Agravios Resultan Infundados
- En Efecto El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Verificar En Primer Término Si Existe Una Cuestión De Retroactividad De La Jurisprudencia
- Asentar Si El Demandado Firma O No El Acta Correspondiente
- El Órgano Colegiado Concedió La Protección Constitucional Bajo Las Siguientes Consideraciones
- Dicho Numeral En Lo Que Interesa En Su Fracción I Establece Lo Transcribe
- Contra La Decisión Anterior La Recurrente Expuso
- Los Argumentos Son Infundados
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- I La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- Iii El Plazo Que Tiene Para Ello
- C De Los Documentos Que Se Adjuntan A La Demanda
- La Existencia De Un Juicio Promovido En Su Contra
- El Plazo Que Tiene Para Ello
- Por Ello Al Analizar La Diligencia De Emplazamiento Reclamada El Juez De Distrito Razonó
- A El Documento Con El Que Acreditó Su Personalidad El Promovente Del Juicio
- El Acto Reclamado En El Juicio De Amparo Que Se Revisa Es El Emplazamiento Al Juicio De Origen
- Concesión Que Se Hace Extensiva A Los Actos Atribuidos A Las Autoridades Ejecutoras
- Debido A Lo Expuesto No Beneficia A Los Intereses De La Recurrente La Tesis Que Cita
- Notificaciones Personales
- Emplazamiento Al Demandado
- Negativa De Recibir Notificación
- La Cédula De Notificación Correspondiente Y
- Actuaciones Que Son Del Tenor Siguiente
- Iii El Nombre Del Promovente
- El Nombre Del Promovente
- Ahora Bien Aunque En El Emplazamiento Se Indicó En La Parte Conducente Que
- Lo Anterior Torna Contraria A Derecho La Diligencia De Llamamiento Combatida
- Artículo Se Reproduce
- Análisis Oficioso De La Legalidad Del Emplazamiento Reclamado A Saber
- Artículo Las Notificaciones Serán Personales
- Lic Ernesto Antonio López Verdín
- Lo Realizará Personalmente Al Demandado O A Su Representante En El Domicilio Designado
- Si El Demandado No Espera A La Citación Procederá A Notificarlo Por Instructivo
- Copia Certificada De Acta De Matrimonio
- Amparo Directo
- El Tribunal Colegiado Concedió El Amparo Bajo Las Siguientes Consideraciones
- El Ilegal Emplazamiento Al Juicio Oral Mercantil De Origen
- El Actor Podrá Acompañar Al Actuario A Efectuar El Emplazamiento
- Todo Lo Anterior Se Asentó En El Acta Correspondiente
- Lo Anterior En Atención A La Jurisprudencia Que Establece
- Continúe Con El Procedimiento
- Lineamientos Para Establecer La Existencia De La Contradicción De Criterios
- Inexistencia De Contradicción De Criterios
- Existencia De La Contradicción De Criterios
- Ello Porque Se Cumplen Las Condiciones Para La Existencia De La Contradicción A Saber
- Consideraciones Previas
- Estudio De La Contradicción
- Criterio Jerárquico
- Criterio De Jerarquía Y De Competencia Territorial
- Criterio De Temporalidad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- I Rubro Mediante El Cual Se Identificará El Tema Abordado En La Tesis