CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL

Fecha: 10-Feb-2023

El Acto Reclamado En El Juicio De Amparo Que Se Revisa Es El Emplazamiento Al Juicio De Origen

"El Juez de Distrito negó la protección de la Justicia Federal al estimar que la diligencia de emplazamiento cumple con los requisitos legales, y que el quejoso no acreditó contar con un domicilio diverso a aquel en que se practicó el llamamiento a juicio.

"Al respecto, debe suplirse la deficiencia de la queja, pues se advierte una deficiencia en el emplazamiento materia de análisis, toda vez que de las constancias de emplazamiento que obran en el juicio natural, se advierte que la notificadora omitió describir los anexos que se acompañaron a la demanda y con los cuales se corrió traslado al recurrente quejoso, lo cual es suficiente para estimar indebido el emplazamiento reclamado.

"Lo anterior, con sustento en la jurisprudencia P./J. 149/2000 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE RESPECTO DE LA FALTA O DEL ILEGAL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO AL JUICIO NATURAL.’

"Asimismo, porque si en los artículos 1.175 y 1.177 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se establece como formalidad del emplazamiento la entrega de las copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta; entonces, tal enunciado normativo debe interpretarse de conformidad con el artículo 14 constitucional a fin de concluir que el emplazamiento debe considerarse válido sólo cuando al realizar la certificación en el acta relativa, el notificador indica, describe o establece cuáles son los anexos documentales con los que corrió traslado.

"Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), de rubro: ‘EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.’

"Cabe señalar que la jurisprudencia en cita si bien se publicó el viernes dieciocho de septiembre de dos mil veinte, a las diez horas con veintisiete minutos, en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes veintiuno siguiente, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 16/2019, según consta en la propia publicación, mientras que la diligencia de emplazamiento se realizó el uno de febrero de dos mil veinte.

"No obstante, la jurisprudencia en cita es aplicable para la resolución del presente asunto, por ser obligatoria a partir de la fecha mencionada; además, porque su aplicación no contraviene el principio de irretroactividad de la jurisprudencia previsto en el artículo 217 de la Ley de Amparo.

"Se afirma lo anterior, porque el perjuicio que impide la aplicación de las jurisprudencias de manera retroactiva, sólo acontece cuando: I) al inicio de un juicio o procedimiento existe una jurisprudencia aplicable directamente a alguna de las cuestiones jurídicas relevantes para la interposición, tramitación, desarrollo y resolución del asunto jurisdiccional; II) antes de emitir la resolución jurisdiccional respectiva, se emite una jurisprudencia que supera, modifica o abandona ese entendimiento del sistema jurídico; y, III) la aplicación del nuevo criterio jurisprudencial impacta de manera directa la seguridad jurídica de los justiciables.

"De ahí que, al no existir un criterio anterior jurisprudencial emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que hubiera sido abandonado o modificado por la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.); entonces, es posible tomarla en cuenta para la resolución del asunto, sin transgredir el contenido del artículo 217 de la Ley de Amparo.

"Sustenta lo anterior, la jurisprudencia: ‘JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO.’

"Además, cabe destacar que la legislación que establece la obligación de entregar copia de los anexos que se acompañaron a la demanda a la parte enjuiciada, que regía al momento del emplazamiento, es la misma en lo sustancial a la interpretada en la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.).

"En tal contexto, del análisis de las constancias que integran el juicio de origen que remitió la responsable Juez Noveno Familiar de Toluca, México, en apoyo a su respectivo informe justificado, relativas al expediente **********/2019, documentales a las que, por tratarse de actuaciones judiciales, se les concede valor probatorio pleno en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme al artículo 2, se advierte la diligencia de requerimiento de emplazamiento de uno de febrero de dos mil veinte.

"De esa diligencia, se observa que la notificadora adscrita al Juzgado Noveno Familiar de Toluca, México, se constituyó en el domicilio ubicado en calle **********, número cuatro, Colonia San Pedro Totoltepec, Toluca, Estado de México (que fue señalado como el del enjuiciado), y en la razón actuarial consta lo siguiente:

"‘Razón de emplazamiento. Toluca, México, siendo las doce horas con treinta minutos del día uno de febrero de dos mil veinte, la notificadora adscrita al Juzgado Noveno Familiar de Toluca, México, con la finalidad de dar cumplimiento al auto de fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, dictado dentro del expediente número **********/2019, correspondiente al juicio controversia relacionada con el derecho familiar, y en atención al citatorio de fecha que antecede, me constituyo en el domicilio señalado para emplazar al demandado **********, sito en: calle **********, número **********, colonia **********, **********, Estado de México. Por lo que bien cerciorada de ser el domicilio correcto por encontrarme en el Municipio indicado, en la colonia y calle mencionada, atendiendo a los señalamientos oficiales, así como la numeración de los inmuebles, que atendiendo al orden progresivo corresponde al número cuatro a un inmueble que casi hace esquina con calle **********, con bardas **********, con ********** (al momento de la diligencia). Acto continuo procedo a preguntar a los vecinos del lugar por la persona que se busca, siendo informada en un inmueble contiguo, local comercial con giro de venta de plásticos que efectivamente la persona que busco vive en el inmueble descrito en líneas anteriores, persona del sexo **********que no me proporciona su nombre, siendo su media filiación de aproximadamente ********** años, estatura aproximada de **********, complexión **********, tez **********, cabello **********, **********, cara **********, ojos **********, nariz **********, boca mediana, labios **********; asimismo pregunto al vecino de enfrente (local de plásticos y desechables) y de manera coincidente, señala que ********** vive en la casa descrita, persona del sexo masculino que no me proporciona su nombre, porque señala no querer tener problemas, siendo su media filiación de aproximadamente ********** años, estatura aproximada de **********, complexión **********, tez **********, cabello **********, cara **********, ojos **********, nariz **********, boca **********; domicilio del cual ya existe la certeza que es el correcto, en virtud de que en el mismo es donde se dejó el citatorio correspondiente con **********, quien dijo ser tía de la persona que se busca. Acto continuo, procedo a tocar la puerta del inmueble, siendo atendida por dos menores de edad del sexo femenino, a quienes les requiero la presencia de la persona que se busca y me contestan que no está, pero me indican que espere, que no tarda en llegar o que si no llega él llegan sus tíos, en consecuencia, por tratarse de menores de edad y no poder atender la diligencia con éstas, procedo a esperar por espacio de veinticinco minutos, lapso de tiempo en que llega un automóvil de color negro, de la marca ********** y desciende del mismo una persona del sexo masculino que dijo llamarse **********, quien dijo ser ********** de la persona que se busca; ante quien me identifico con el gafete oficial que me acredita como servidor público del Poder Judicial del Estado de México, haciéndole saber el objeto de mi visita, le pregunto si me encuentro en el domicilio correcto y le requiero la presencia del demandado, y al enterarse del motivo de mi visita, cambia su actitud y agresivo señala que ********** no vive en esta casa e incluso me dice que el nombre que me había dado como suyo anteriormente no es el correcto (persona de aproximadamente ********** años, estatura aproximada de ********** metro con ********** centímetros, complexión **********, tez **********, ojos **********, nariz **********, boca **********, labios **********), negándose a proporcionar su nombre, a lo que la suscrita le refiero que los vecinos del lugar me han informado que sí localizo en este domicilio al demandado, que si vive en esta casa y que incluso ya deje un citatorio para que esperara el día de hoy a la suscrita, a lo que de manera agresiva contesta que los vecinos son chismosos, que ellos no saben nada y se niega a recibir las constancias diciendo que él no puede recibir nada porque su sobrino no vive en esta casa. En consecuencia, ante la certeza de que me encuentro en el domicilio correcto y que en éste localizo al demandado, toda vez que la persona que me atiende, pretende eludir la diligencia de emplazamiento, con fundamento en el artículo 1.177 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, se hace efectivo el apercibimiento establecido en el citatorio correspondiente y por conducto de la persona que me atiende, notifico a **********, el contenido del mencionado en líneas que anteceden, y en cumplimiento con las copias de la demanda y documentos anexos exhibidos debidamente sellados y cotejados con su original, corro traslado y emplazo a **********, para que dentro del término de nueve días produzca su contestación de demanda, ante la Jueza Noveno Familiar de Toluca, dentro del expediente número **********/2019, correspondiente al juicio controversia relacionada con el derecho familiar, promovido por el actor **********, en contra de **********; apercibido que de no hacerlo se le tendrá por presuntamente confesados los hechos o por contestada en sentido negativo, debiendo ofrecer pruebas al momento de contestar la demanda y señalar domicilio en el lugar de ubicación de este juzgado para oír y recibir notificaciones personales, apercibido que de no hacerlo se le harán a través de lista y boletín judicial; a lo que la persona que me atiende manifiesta que ya me indicó que no recibirá nada por lo que la suscrita procedo a fijar las constancias en la puerta del domicilio. Cabe mencionar que durante la diligencia llegaron tres personas, una persona del sexo ********** que no proporciona su nombre (de aproximadamente ********** años, estatura aproximada de **********, complexión **********, tez **********, cabello **********, ********** cara **********, ojos **********, nariz **********, boca mediana), pero que se dirigió a la persona que me atendía, dirigiéndose a él como su tío y le solicitó la presencia de su hermano ********** siendo éste un elemento más para la suscrita para corroborar que el demandado vive en este domicilio, pues al cuestionar al tío al respecto, también comienza a discutir con su sobrina, corre a la suscrita del domicilio, toma las constancias de emplazamiento y las avienta hacia afuera, no dejando salir a su sobrina por lo que la suscrita volví a tocar la puerta del domicilio y le mencioné que estaban privando a una persona de su libertad y momentos después abren la puerta y dejan salir a la muchacha. Otras dos personas, también del sexo femenino, siendo una de ellas la que me había atendido anteriormente, quien sólo se limitó a decir en esta ocasión que ella era la dueña de la casa y me solicitó me retirara del domicilio. En esas condiciones, se da por concluida la presente diligencia a las trece horas con diez minutos del día de la fecha, asentando la razón correspondiente con la que se da cuenta al Juez del conocimiento para los efectos legales conducentes. ...’

"Como se advierte de lo anterior, en la diligencia de emplazamiento, la notificadora omitió indicar, describir o establecer cuáles eran los anexos o documentos con los que corrió traslado, pues sólo indicó que entregó copias de la demanda y documentos anexos exhibidos debidamente sellados y cotejados con su original, sin describir los anexos que acompañó la actora a la demanda.

"Máxime que, según consta en autos, al reverso de la primera hoja de la demanda con que inició el juicio natural, se advierte el sello de recepción de la Oficialía de Partes Civil y Familiar de Toluca del Poder Judicial del Estado de México, en donde, entre otras cuestiones, se hizo constar siguiente:

"‘... Notas y docs: 8 cajas de medicamento vacías un juego de copias certificadas del expediente 1025/2017 en 152 fojas según certificación un juego de copias certificadas del expediente 164/2018 en 382 fojas según certificación un traslado ...’

"Asimismo, constan en autos como anexos de la demanda, un ‘Formato de contrarreferencia’ del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, Coordinación de Servicios de Salud; fotografías de un teléfono celular; nota de referencia expedida por el citado Instituto de Seguridad Social (ISSEMYM); y, cajas de medicamento vacías.

"Por tanto, se incumplió la formalidad establecida en la ley y precisada en la jurisprudencia obligatoria invocada en líneas que anteceden, lo cual, a su vez, evidencia que el llamamiento a juicio se realizó de manera contraria a derecho, pues aun cuando la notificadora cuenta con fe pública, ello no excluye de incurrir en omisiones, alteraciones o contradicciones, que invaliden su actuación.

"Orienta lo razonado, la jurisprudencia: ‘EMPLAZAMIENTO ILEGAL. LA FE PÚBLICA DE QUE ESTÁ INVESTIDO EL FUNCIONARIO QUE LO PRACTICA, NO CONVALIDA LAS ALTERACIONES Y CONTRADICCIONES EN QUE INCURRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).’

"Al no colmarse la formalidad señalada en la jurisprudencia de carácter obligatoria para la autoridad responsable, el Juez de Distrito y este órgano colegiado, en términos del artículo 93, fracción V, de la Ley de Amparo en la materia de la revisión se modifica la sentencia recurrida y se concede la protección constitucional al quejoso.

"Consecuentemente, al quedar de manifiesto que el acto reclamado transgrede los derechos fundamentales de la parte quejosa, es procedente conceder el amparo para el efecto de que la Jueza responsable:

"a) Deje insubsistente la diligencia de emplazamiento de uno de febrero de dos mil veinte, practicada al demandado, así como todo lo actuado con posterioridad en el juicio sobre controversias del orden familiar **********/2019, para lo cual ordene la reposición del procedimiento: para emplazar nuevamente a **********.