CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL

Fecha: 10-Feb-2023

Por Ello Al Analizar La Diligencia De Emplazamiento Reclamada El Juez De Distrito Razonó

"‘... Sentado lo anterior, es pertinente hacer referencia a la diligencia de emplazamiento al juicio especial hipotecario **********/2012 del índice del (1) Juez Vigésimo Octavo Civil de Proceso escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, esencialmente, al realizado al quejoso. Aquí es pertinente señalar que el domicilio proporcionado por el actor respecto del quejoso se identificó como el ubicado en **********, conjunto urbano de tipo habitacional popular denominado **********, Municipio de **********, Estado de México, a fin de practicar el emplazamiento relativo y así, el demandado pudiera contestar la instaurada en su contra. Teniendo presente lo anterior, de la revisión del citatorio, razón del citatorio, instructivo y la razón actuarial del mismo, relativos a la diligencia de emplazamiento de la citada parte procesal en el sumario constitucional que se resuelve, al juicio de origen, es dable sostener, que en la razón de citatorio llevada a cabo a las doce horas con quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece, se constituyó en el domicilio ubicado en vivienda **********, conjunto urbano de tipo habitacional popular denominado **********, Municipio de **********, Estado de México, a efecto de emplazar al demandado **********, cerciorándose de ser el domicilio correcto, por así indicarlo el nombre del Municipio, el nombre del fraccionamiento, el número de lote, manzana, el número exterior de la vivienda, el prototipo del inmueble, por voz de la vecina de la casa marcada con el número **********, de quien refirió no quiso dar su nombre, por lo cual describió su media filiación; así como por la persona que la atendió, de nombre **********, hijo de la persona buscada, quien se identificó con credencial para votar folio **********, quien previa identificación de la notificadora, le requirió la presencia del buscado, quien le manifestó que sí vive en ese domicilio pero en esos momentos no se encontraba presente, procediendo a dejarle citatorio a la parte demandada aquí quejosa, para que la esperara a las doce horas con quince minutos del día treinta de octubre de dos mil trece, apercibiéndolo que en caso de no esperarla, la diligencia se entendería con la persona con la que se encontrara en ese domicilio, dando por terminada la diligencia, en la que la persona que la atendió le manifestó no firmar de recibido por no creerlo necesario (fojas 77 y 78 del tomo de pruebas).

"‘Posteriormente, se constituyó en el domicilio en comento en cumplimiento al citatorio descrito con anterioridad, por lo que una vez que se cercioró del domicilio por así indicarlo el nombre del Municipio, el nombre del fraccionamiento, el número de lote, manzana, el número exterior de la vivienda, el prototipo del inmueble, por voz de la vecina de la casa marcada con el número **********, de quien refirió no quiso dar su nombre, por lo cual describió su media filiación; así como por la persona que la atendió, de nombre **********, hijo de la persona buscada, quien se identificó con credencial para votar folio **********, quien previa identificación de la notificadora, le requirió la presencia del buscado, manifestando que sí vive en ese domicilio pero en esos momentos no se encontraba presente, pese el citatorio dejado con antelación; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.177 del Código de Procedimientos Civiles, le hizo efectivo el apercibimiento decretado, notificándole por su conducto el auto de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, dictado por el Juez exhortado Primero Civil de Cuautitlán, México, en el exhorto 1511/2013, así como el auto de trece y diecinueve ambos del mes de septiembre, así como el auto de treinta y uno de agosto de dos mil doce, dictado por el Juez exhortante, dándole lectura íntegra a los mismos, le hizo de su conocimiento que en el Juzgado Vigésimo Octavo Civil del Distrito Federal, se formó el expediente **********/2012, relativo al proceso juicio especial hipotecario, promovido por **********, en contra de ********** y otra, por lo que le corrió traslado con el instructivo, escrito de demanda y demás documentos exhibidos a la misma debidamente sellados y cotejados con los originales y emplazó al demandado por conducto de la persona que la atendió para que dentro del plazo de quince días, de contestación a la demanda interpuesta en su contra, ante el juzgado exhortante, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por presuntamente confesa de los hechos constitutivos de la misma o por contestada ésta en sentido negativo según sea el caso, asimismo se le previno para que en su primer escrito señale domicilio dentro de la Ciudad de México, donde se ubica el juzgado exhortante para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y boletín judicial, bien enterado, se da por emplazado, entregándole instructivo y las copias de traslado, quien sí firmó de recibido, de éste y de las copias de traslado, lo cual quedó asentado por la fedataria pública responsable.

"‘Conforme a lo anterior se obtiene reproducido se obtiene (sic) que la (8) notificadora adscrita al 7 (sic) Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, México, entendió la diligencia de emplazamiento con una persona que dijo ser hijo del aquí quejosa (sic), a quien corrió traslado realizando la siguiente anotación: «... le corro traslado con el instructivo, escrito de demanda y demás documentos exhibidos a la misma, debidamente sellados y cotejados con los originales y emplazó al demandado por conducto de la persona que me atiende ...», lo que pone de relieve que la fedataria pública al practicar el emplazamiento reclamado en la constancia respectiva no describió cuáles son los documentos que se adjuntaron a la demanda, con cuyas copias corrió traslado, por ende, la diligencia reclamada al no satisfacer tal requisito, la torna ilegal.

"‘Máxime que de la demanda que dio origen al expediente origen (sic) al juicio especial hipotecario, promovido por **********, apoderado legal para pleitos y cobranzas de **********, en contra de ********** y otra, registrado bajo el expediente **********/2012 del índice del Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), la parte actora señaló los documentos que ofreció como pruebas de su parte, los cuales, entre otros, consisten en: