CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COL

Fecha: 10-Feb-2023

Lo Anterior En Atención A La Jurisprudencia Que Establece

"‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja.’

"67. Consecuentemente, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para el efecto de que el Juez responsable:

"- Deje insubsistente todo lo actuado en el juicio *******/2019, con posterioridad al dictado del auto admisorio de doce de septiembre de dos mil diecinueve, incluida la sentencia definitiva.

"- Ordene reponer el procedimiento en el juicio natural *******/2019, a fin de que **********, como demandada en el juicio de origen, sea legalmente emplazada, al haberse declarado la ilegalidad de la diligencia de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia sustentada por la Primera Sala del Máximo Tribunal, de rubro: ‘EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.’